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Francia 'gesta' una ley para reconocer a las madres de alquiler

Por MARI LUZ PEINADO (SOITU.ES)
Actualizado 25-06-2008 19:43 CET

La opinión pública francesa se mueve estos días a la espera del informe de un grupo de trabajo del Senado sobre las 'madres de alquiler'. Partidarios y detractores opinan sobre la posible aprobación de esta práctica apelando a la ética, la solidaridad, la humanidad y el deber. Actualmente, tanto en Francia como en España está prohibido que una mujer geste un hijo de otra persona a cambio de dinero pero ¿podrían cambiar las cosas?

iStockphoto

Los franceses se lo están planteando a raíz de un caso práctico. El 25 de octubre de 2007 la justicia reconoció a Sylvie et Dominique sus derechos como "padres" de las gemelas que tuvieron gracias a una madre de alquiler californiana. Los políticos franceses comprendieron entonces que era necesario que la legislación se adaptara a las nuevas realidades sociales y el resultado es el informe que presenta un plan para aprobar este procedimiento como ya ocurre en otros países.

Ucrania es actualmente el principal destino de las parejas francesas que quieren contactar con una madre para que geste a sus hijos. La ley ucraniana no penaliza estos procedimientos y en el país operan agencias que se encargan de todos los pasos para que las parejas con problemas a la hora de tener hijos puedan cumplir su sueño. Eso sí, a cambio de una suculenta cantidad que ronda los 40.000 euros.

Pero Ucrania no es ni mucho menos una excepción. La capital de lo que se conoce como "turismo procreador" es el Estado de California, donde la legislación es muy permisiva respecto al tema y deja que los padres paguen a la madre de alquiler — algo que prohíbe la ley británica, que también reconoce estos casos pero otorga los derechos a las mujeres que dan a luz a los bebés. Previsiblemente, el Senado francés reconocerá este tipo de casos pero con condiciones: sólo para parejas heterosexuales que demuestren más de dos años de convivencia y siempre y cuando sea biológicamente imposible que la mujer se quede embarazada, según indica Michèle André (la senadora socialista que está al frente del grupo) en una entrevista que publica Le Monde.

En España no es posible (o sí)

Aunque en España este tipo de prácticas es ilegal, hay parejas que acuden a terceras personas para poder tener un bebé. Habitualmente se trata de parejas en las que la mujer no puede quedarse embarazada por carecer de útero, pero que no tienen problemas de fertilidad. Esto permite que el niño sea el hijo biológico de la pareja puesto que la madre de alquiler tan sólo se encarga de gestar un embrión fruto del esperma del padre y el óvulo de la madre.

Las parejas que deciden acudir a este procedimiento para tener un hijo, lo hacen totalmente al margen de la ley. Y pese a que se trate de una práctica prohibida, basta con teclear 'madre de alquiler' en un buscador de Internet para acceder a foros que ponen en contacto a mujeres que ofrecen su útero para gestar bebés ajenos a cambio de dinero.

Otra opción es acudir a otros países en los que es legal. Teóricamente, "no sería posible porque la ley española no lo admite con lo que no existiría la posibilidad de que los padres inscribieran al niño en el registro civil como su hijo", indica Miguel Góngora, presidente de la Federación de Asociaciones de Adopción Internacional (ADECOP). "Las parejas se encontrarían con un problema a su regreso a España porque, aunque legalmente sean sus padres según la legislación de otro país, las leyes españolas no permitirían ese procedimiento, por lo que no le otorgarían el visado de entrada al niño y tampoco les permitirían inscribirlo", asegura María de Arcas, abogada de la Junta de Andalucía encargada de temas de adopción. "De todos modos, este tipo de supuestos no están legislados en España puesto que se trata de algo ilegal".

Esta falta de legislación deja un margen de actuación para las agencias que se encargan de ello en el extranjero. En la información que ofrece una de estas agencias se desvelan las claves que permiten a las parejas españolas acudir a una madre de alquiler en este país de acuerdo con la legislación ucraniana y española: "Tienen que estar aquí para el traslado de embriones y para el parto. Entonces, para las autoridades de su país eso sería como un tratamiento médico para la infertilidad terminado en un parto exitoso. El único documento legal que pueden y van a tener después del parto es el certificado de nacimiento con sus nombres como padres. (...) Hecha su traducción en castellano tienen que presentarlo en el consulado y recibir el pasaporte nacional para su hijo. Luego reciben el visado ucraniano de salida para su hijo y pueden salir para España".

Uno de los casos que reabrió el debate en España fue el de Carmen Cervera, que en 2006 adoptó a dos niñas en California antes de que nacieran. Puesto que la baronesa Thyssen posee pasaporte estadounidense — nacionalidad que también adoptaron las pequeñas — y las leyes del país norteamericano permiten estos procedimientos, la justicia española no ha intervenido en el caso.

Patricia Alzate, abogada especialista en temas de adopción tiene claro que la legislación española tiene que adaptarse a las nuevas demandas sociales. "Para situaciones reales tiene que haber soluciones legales. Estos temas son tan nuevos que no hay leyes en España que los aborden pero la legislación tiene que abrise a estas posibilidades para evitar que exista un vacío legal", asegura.

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Comentarios destacados

Lo único que se consigue con una legislación tan restrictiva es que exista ese mercado negro del que se habla aquí arriba, que no garantiza condiciones de sanidad a las madres. +

por Anónimo el 26/06/2008 a las 13:48
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