Granada.- La que fuera juez de Motril (Granada) Adelina Entrena, expulsada de la carrera judicial por olvidar ordenar la libertad de varios presos, ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo para que sea anulado este acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La que fuera juez de Motril (Granada) Adelina Entrena, expulsada de la carrera judicial por olvidar ordenar la libertad de varios presos, ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo para que sea anulado este acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Fuentes judiciales han informado a Efe de que la revocación de esta decisión permitiría la reincorporación de la ex titular del Juzgado de lo Penal 1 de Motril, quien paralelamente por la vía penal fue suspendida un año de sus funciones por olvidar excarcelar a un preso preventivo que pasó más de un año en la cárcel por un delito del que había sido absuelto.
En la demanda contencioso administrativa contra el acuerdo de expulsión la defensa de Entrena cuestiona los hechos declarados probados por el CGPJ y manifiesta que se conculcó el principio de presunción de inocencia y que se infringió el principio de proporcionalidad entre los hechos imputados y la sanción impuesta.
Se niega también que la juez cometiera falta de atención y de coordinación en su Juzgado porque, como actualmente se reconoce, la Justicia en Andalucía, en su conjunto, "funciona mal o no funciona", por carencia de medios personales y materiales para el correcto funcionamiento de la misma.
Parece "injusto" por tanto, se mantiene en el amplio recurso según han informado fuentes judiciales, que se hayan cargado las culpas de esta situación sobre Adelina Entrena, que quedará así como una especie de "cabeza de turco" o "chivo expiatorio" de todo un desorden judicial.
Sostiene que tampoco existió en el expediente disciplinario incoado a la juez ninguna prueba "fehaciente y convincente" para destruir su presunción de inocencia y que se violó "flagrantemente" el principio de proporcionalidad entre los hechos imputados y una grave sanción como fue separarla de la carrera judicial.
Al respecto, la defensa recuerda que en los últimos veinticinco años sólo se ha impuesto una sanción de este tipo a un magistrado, pese a que existen otros casos que, en circunstancias parecidas o mucho peores a las de Entrena, sólo se sancionó con unos pocos meses de suspensión de funciones.
Según las fuentes, el Consejo acordó la separación de la carrera judicial de Entrena por su actuación respecto a dos condenados, uno por maltrato familiar -D.A.S.- y otro por quebrantamiento de condena -E.A.I.-, y que estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la juez, en concreto unos treinta días cada uno.
La defensa ha considerado asimismo en su demanda que el CGPJ no tuvo en cuenta que el fallo no fue, precisamente, de la juez sino de la Oficina Judicial de Motril y de otros órganos, pues tampoco debieron actuar debidamente la secretaria judicial, la funcionaria encargada de las ejecutorias o el fiscal del caso, entre otros.
Todo ello, de haberse advertido, hubiera sido causa de degradación de la sanción de la jueza, de forma que en lugar de expulsión de la carrera judicial, habría bastado con unos meses de suspensión o una multa.
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