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No he presentado mi declaración, ¿y ahora qué?

Por SOITU.ES
Actualizado 29-06-2008 21:22 CET

El 30 de junio ha llegado ya y con él, el fin del plazo para la entrega de la Declaración de la Renta. Seguro que más de uno se habrá quedado sin entregarla y alguno que otro sin ni siquiera haberla hecho. Pero no es momento de que cunda el pánico. En vez de echarse las manos a la cabeza, lo que hay que hacer ahora es reaccionar. Aún hay tiempo para entregarla. Para ello habrá que ir personalmente a Hacienda y tiene que ser lo antes posible para que la sanción por el despiste no sea demasiado cara.

(EFE)

Si se pasa el plazo la clave es entregar la declaración cuanto antes.

Cuando el 3 de marzo comenzó el plazo para la solicitud del borrador de la Renta parecía que faltaba un montón para el 30 de junio. Sin embargo, el tiempo ha pasado y para muchos, casi cuatro meses no ha sido suficiente para preparar su declaración. Les han faltado facturas, no han tenido todos sus papeles a tiempo o simplemente se les ha olvidado. Igual que las razones, las sanciones también pueden ser muy variadas. Todo depende de cuál sea la situación fiscal de cada uno. Pero en cualquier caso, la recomendación de los expertos es que no se debe esperar a que llegue la notificación de Hacienda. Aún así, el plazo máximo de entrega es de cuatro años. Es decir, se puede efectuar hasta el 30 de junio de 2012, aunque esta opción no resulta muy recomendable.

¿Qué multa me corresponde?

El que le toca pagar y el que le toca recibir. Uno y otro tienen una sanción diferente cuando entregan su Declaración fuera de tiempo pero sin que les haya mandado un requerimiento Hacienda. Para los afortunados a los que este año les devolverán dinero, la sanción a pagar por la demora es de 200 euros variables. Existe un plazo de dos semanas, hasta el 15 de julio, para que la multa se reduzca un 50%.

Si por el contrario toca pagar, la cosa cambia. El artículo 27 de la Ley General Tributaria, explica que "si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes (al 30 de junio)", el recargo será del "cinco, 10 ó 15 %, respectivamente" sobre lo que se tenga que pagar. Para ser más claros. Si lo que hay que pagar son 100 euros y se entrega la declaración en julio, la sanción es sólo de 5 euros. Y si se entrega en enero de 2009, será de 15. Pasado un año (12 meses), el recargo será del 20% más los intereses de demora.

¿Y si me llama Hacienda?

Hay quien se la juega esperando que no le pille la Agencia Tributaria, que sepa que basta que no se haga la Declaración un año para te llegue un requerimiento. En este caso, la multa es mucho mayor.

La Ley Tributaria habla de que se está incurriendo en una infracción y la sanción es de nuevo inevitable. Si la falta es leve, la multa oscilaría entre el 50% y el 100%. Y si es grave, entre el 100% y el 150%. En cualquier caso el siguiente paso es presentar la declaración al banco y contestar el talón adjunto al requerimiento dentro del plazo señalado. Posteriormente, llegará la sanción correspondiente que también deberá pagarse cuanto antes.

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