Lima.- El Congreso de Perú aprobó hoy incorporar el delito de violencia familiar en el Código Penal y estableció una pena de cárcel de hasta 12 años para quien provoque la muerte de su víctima como consecuencia de sus agresiones.
El dispositivo legal que incorpora el delito en el Código Penal fue aprobado por unanimidad por la Comisión Permanente del Congreso, que ya ingresó a su receso de medio año.
El dispositivo legal que incorpora el delito en el Código Penal fue aprobado por unanimidad por la Comisión Permanente del Congreso, que ya ingresó a su receso de medio año.
En Perú, diez mujeres son víctimas de violencia familiar cada hora, según datos oficiales citados por la organización feminista Manuela Ramos.
Durante el primer semestre del año pasado, hubo más de 57.000 denuncias, hechas en su mayoría (89 por ciento) por mujeres.
La norma estableció que cuando el agresor de un menor de 14 años es el tutor, guardador, o responsable del niño se enfrentará a una pena de entre cinco y ocho años de prisión y se activará también la suspensión de la patria potestad.
En caso de provocar lesiones graves a la víctima, la sanción carcelaria será no menor de cinco ni mayor de 10 años.
Si la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agresor pudo prevenir este resultado, la pena fluctuará entre los seis y 12 años de cárcel.
En el caso de lesiones leves, la norma confirmó la sanción de entre tres y seis años de cárcel, establecida previamente por el Código Penal para quien cause daño que requiera entre 10 y 30 días de asistencia o descanso, por prescripción médica.
Los profesionales de la salud, psicólogos, educadores, tutores y demás personal de los centros educativos que conozcan de algún tipo de violencia familiar contra los niños y los adolescentes, deberán denunciarlo ante la autoridad correspondiente, bajo responsabilidades que señale la ley, agregó el dispositivo.
Igualmente, recordó que la Policía está impedida de propiciar o realizar algún acuerdo conciliatorio en los casos de violencia familiar bajo su responsabilidad.
Entre las medidas de protección que serán dictadas por la fiscalía, en un plazo de 48 horas, están el retiro del agresor del domicilio, la prohibición de comunicación, el acercamiento o proximidad con la víctima bajo cualquier forma.
Se dispondrá, también, la suspensión de la tenencia y porte de armas para el agresor, con la ayuda de la fuerza pública en el caso de ser necesario.
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