Málaga.- La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia que condenaba a seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para cargo público al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz y a otros cinco ex ediles por un delito de prevaricación urbanística en el denominado "caso Incopromar".
La Audiencia Provincial de Málaga confirma la condena de seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para cargo público al ex alcalde de Marbella y a otros cinco ex ediles por un delito de prevaricación urbanística.
En el fallo judicial, al que he tenido acceso Efe, la sección tercera de dicho tribunal ha desestimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 8 de Málaga el pasado enero.
La Audiencia, tras examinar las "evidencias resultantes del material probatorio", llega a la "misma convicción penal" que el juzgado sobre la culpabilidad de los recurrentes en los hechos enjuiciados, por lo que el tribunal carece de argumentos para corregir la sentencia.
Además de a Muñoz, el juez impuso la misma pena de seis meses de prisión a los ex ediles Rafael González, Manuel Calle, José Marino Pomares, Mario Jiménez y María Luisa Alcalá, mientras que absolvió al que fuera asesor jurídico del fallecido ex alcalde Jesús Gil, José Luis Sierra, así como al ex asesor urbanístico Juan Antonio Roca, al que le fueron retirados los cargos durante el juicio.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 consideraba como hechos probados que los condenados aprobaron en Comisión de Gobierno el 4 de julio de 1997 otorgar licencia de obras a la empresa Incopromar -propiedad en un 95 por ciento del fallecido periodista Antonio Herrero- para la construcción de un edificio de diez plantas en suelo destinado a uso público.
Dicha Comisión de Gobierno fue presidida por Julián Muñoz como alcalde accidental y en ella participó un sexto concejal, Juan Antonio Yagüe, hermano de la ex alcaldesa Marisol Yagüe, que finalmente no fue juzgado al estar en paradero desconocido.
El fallo, en el que se decretaba también la nulidad de la licencia de obras del proyecto de ejecución, atiende la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido entre la concesión de la licencia, otorgada en 1997, y la celebración del juicio, que tuvo lugar en noviembre de 2007.
La sentencia establece que la licencia urbanística fue otorgada a la empresa Incopromar "al margen de cualquier planeamiento legalmente aplicable" sobre un proyecto de revisión del PGOU no aprobado, "hecho perfectamente conocido por todos los imputados en el momento de autorizar" la concesión.
Mantiene que no puede entenderse que los concejales "fueran personas totalmente ajenas al desarrollo normal de la actividad municipal", así como que estos "no pueden limitarse a votar según le digan, sino que su obligación es la de cerciorarse" de que sus decisiones "se ajusten a la legalidad vigente".
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