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bienes religiosos

Un juez civil decidirá si las obras religiosas en litigio pertenecen a Lleida o a Barbastro

EFE
Actualizado 16-07-2008 19:54 CET

Lleida.-  La jurisdicción civil decidirá finalmente a quién pertenecen las más de 100 obras del arte sacro en litigio entre el obispado de Lleida y el de Barbastro después de que el titular del juzgado de primera instancia número 4 de Lleida se haya declarado competente en el caso.

(EFE)

Entrada a la sede de la asociación Amics del Museu de Lleida, que presentó una demanda civil para que las obras de arte sacro reclamadas por Aragón se queden en Cataluña.

Además, el juez ha admitido la petición de la diócesis de Barbastro de intervenir en el caso como parte demandada, pese a la oposición de la Asociación Amigos del Museo Diocesano que presentó la demanda, al considerar que tiene un interés legítimo en la causa ya que también reclama la propiedad de las obras.

Ambos autos judiciales han sido dados a conocer hoy por el abogado Francesc Sapena, que representa a la Asociación de Amigos del Museo Diocesano de Lleida, la entidad que presentó la demanda civil.

En cuanto a la resolución referente a la legitimidad para decidir sobre el caso, el titular del juzgado leridano, José Luis Martínez, argumenta en ellas que la jurisdicción civil sí es competente para resolver sobre el litigio amparándose en la existencia de sentencias anteriores similares.

Martínez recuerda que la Asociación Amigos del Diocesano pide en su demanda que, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establezca si el Obispado de Lleida se ha convertido en legítimo propietario de los bienes en litigio mediante el sistema de usucapión, un modo de adquirir el dominio de una cosa por su posesión pacífica y continuada a lo largo del tiempo.

El juez señala que hay dos sentencias del Tribunal Supremo sobre casos en los que se analiza si la jurisdicción civil es competente en un asunto religioso, una referente a la disposición de un bien por parte de una hermandad, y otra referente a un nombramiento dentro de una asociación eclesiástica.

A pesar de que ambos precedentes son contradictorios entre si, ya que en el primer caso se acabó aplicando la legislación española y en el segundo se estableció que era una cuestión interna de la iglesia, Martínez se acoge al texto de la primera sentencia, de 6 de octubre de 1997, para dictaminar su competencia en el caso.

Esta resolución establece que "el hecho de que los bienes pertenezcan a entidades con fines religiosos no exime del conocimiento del asunto a los tribunales españoles, ya que no hay ninguna limitación en el concordato entre el Estado y la Santa Sede que atribuya el conocimiento de los mismos a la jurisdicción canónica".

Atendiendo a esta sentencia del Tribunal Supremo y a que el obispado de Lleida tiene personalidad jurídica propia, de manera que se le puede adjudicar la propiedad de los bienes, el juez se declara competente para decidir en el litigio.

"Si el obispado de Lleida no hubiera tenido personalidad jurídica propia y hubiera tenido que actuar como parte de la iglesia, o si la parte demandante hubiera solicitado que se estableciera en cuál de los dos diócesis tienen que estar los bienes, esta cuestión no sería competencia de la jurisdicción civil", explica por último el juez en su auto.

El abogado de los Amigos del Diocesano ha explicado que la parte demandada tiene diez días para presentar un recurso de reposición contra ésta decisión y que él por su parte no recurrirá el auto que acepta al obispado de Barbastro como parte demandada.

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