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peru, derechos humanos

La Corte Interamericana de DD.HH. reitera que Perú debe pagar a las víctimas de una masacre en 1992

EFE
Actualizado 21-08-2008 00:14 CET

San José.-  La Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró hoy la obligación del Estado peruano de indemnizar y reconocer públicamente su responsabilidad en la masacre de 41 presos en 1992, a pesar de los antecedentes de terrorismo de los prisioneros, miembros del grupo Sendero Luminoso.

(EFE)

La Corte consideró que el pago debe hacerse y que es responsabilidad del Estado velar para que esos recursos (por un monto no precisado) no se utilicen en actividades ilícitas.

Al revisar la sentencia emitida en 2006, la Corte, con sede en Costa Rica, indicó hoy que Perú consultó al tribunal sobre la conveniencia del pago de indemnizaciones a algunos presos heridos en la matanza del penal Castro Castro "que han cometido delitos y se encuentran actualmente cumpliendo prisión por ello".

A criterio de las autoridades peruanas, esos presos podrían "recibir la indemnización para, eventualmente, seguir manteniendo la conducta de subversión que los llevó a la prisión".

Sin embargo, la Corte consideró que el pago debe hacerse y que es responsabilidad del Estado velar para que esos recursos (por un monto no precisado) no se utilicen en actividades ilícitas.

Además, los jueces indicaron que no es posible hacer una retención de las indemnizaciones en casos de condenados por terrorismo y que tengan deudas por responsabilidad civil ante el Estado.

"Las eventuales deudas que en el derecho interno tengan las personas que accedieron al sistema interamericano y las acciones legales que pudieran intentar sus posibles acreedores, sean privados o públicos, son asuntos ajenos al proceso ante este tribunal, que el Estado debe resolver conforme a su derecho interno", apunta el texto de la revisión.

La Corte insistió además en la obligación de las autoridades peruanas de "investigar penalmente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables".

En la sentencia del caso se había ordenado a Perú realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en la muerte de los presos, pero el Estado solicitó que los jueces aclararan si éste suponía "el distinguir en el curso del acto mismo, una mención respetuosa y reflexiva a la condición jurídica de las víctimas en el momento de los hechos", ya sea su situación de persona procesada o condenada por delitos relacionados con el terrorismo.

Respecto a esto, la Corte manifestó que la "modalidad y forma" en que esta medida debe cumplirse "pueden ser sometidas a consideración en el proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia" y que los detalles del mismo serán valorados en dicho procedimiento.

La Corte advirtió que, aunque Perú había solicitado que se aclare el "carácter mayoritario de actos de violencia y violaciones de derechos humanos perpetrados por Sendero Luminoso", ese tribunal debe limitarse a analizar y resolver sobre el caso concreto de los hecho ocurridos en el penal Miguel Castro Castro.

"Resulta necesario precisar que en el caso sometido a conocimiento de la Corte no estaba bajo análisis el conflicto vivido en el Perú desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, ni la decisión sobre a quién debería atribuirse el 'carácter mayoritario' de violencia ejercida, ni la 'verdad histórica' de lo ocurrido en dicho conflicto", señala la revisión.

El 6 de mayo de 1992, el gobierno de Alberto Fujimori ordenó el traslado de cien presas, acusadas de pertenecer a Sendero Luminoso, desde la cárcel de Castro Castro a un penal de mujeres, lo que originó un motín entre los internos.

Tres días después, fuerzas especiales de la Policía y el Ejército asaltaron el pabellón donde estaban recluidos los senderistas.

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