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ley electoral

EL TC establece que la anterior ley electoral de Castilla-La Mancha era constitucional

EFE
Actualizado 09-09-2008 14:24 CET

Toledo.-  El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto a la antigua ley electoral de esta comunidad al estimar que no vulneraba los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad.

(EFE)

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

El coordinador regional de IU en Castilla-La Mancha, Cayo Lara, ha dado a conocer hoy la resolución del Tribunal Constitucional sobre la cuestión planteada por el TSJ en septiembre del año pasado en relación con el recurso que presentó IU contra el decreto por el que se convocaron las últimas elecciones autonómicas en mayo de 2007.

El TSJ planteó que el reparto de escaños por provincias fijado en el artículo 16.2 de la ley podría vulnerar los artículos 14, 23.2 y 151.2 de la Constitución española, pues Guadalajara eligió un diputado menos que Cuenca pese a tener más población y a Toledo se le asignaron los mismos diputados que a Ciudad Real aunque la superaba en más de 100.000 habitantes.

El artículo objeto de la cuestión de inconstitucionalidad cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ fijaba el número de diputados que le correspondía a cada provincia: once a Toledo y Ciudad Real, diez a Albacete, ocho a Cuenca y siete a Guadalajara.

A juicio del TC, que ha contado con un informe de la Fiscalía General del Estado a favor de la inadmisión de la cuestión, ésta resulta "notoriamente infundada, de modo que un examen meramente preliminar de la duda suscitada permite apreciar su falta de viabilidad".

El Constitucional plantea que la desproporción ocasionada por el reparto de escaños no resultaba "especialmente intensa" y que los datos del censo se conocieron sólo tres meses antes del decreto de convocatoria de elecciones, por lo que no se puede hablar de una "prolongada inacción" del legislador.

Esa "prolongada inacción" legislativa ante alteraciones significativas de población sí podría derivar en una inconstitucionalidad sobrevenida de una norma electoral, pero eso no ha ocurrido en este caso, aclara el TC, que apunta que del mandato constitucionalidad de proporcionalidad "no se desprende una exigencia de revisión constante" de las leyes electorales en función de las variaciones de población.

Recuerda también que la reforma de la ley electoral aprobada en noviembre del año pasado permitió añadir un nuevo diputado a los atribuidos a Guadalajara y a Toledo, con lo que se recuperó "la situación ideal de proporcionalidad".

En su informe previo, el fiscal general del Estado también negó que la norma vulnerara los principios constitucionales citados y planteó, entre otras cuestiones, que la proporcionalidad, en términos de discriminación, "no puede ser entendida matemáticamente", sino que debe ir ligada a una situación "notablemente desventajosa" y carecer de justificación.

También indica que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha prevé mecanismos para ajustar la distribución de escaños a los cambios de población, por lo que la situación denunciada se debe a "una omisión legislativa".

A su juicio, del Estatuto "debería haber nacido una reforma legislativa que recogiera la evolución demográfica experimentada para adecuar a ella el número de escaños, que no se produjo".

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