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aeropuerto, barcelona

El Supremo anula las indemnizaciones a los afectados por el corte de las pistas de El Prat

EFE
Actualizado 09-10-2008 16:16 CET

Madrid.-  El Tribunal Supremo ha anulado las indemnizaciones que el Gobierno acordó dar a los afectados por los incidentes del aeropuerto de El Prat de julio de 2006, ya que considera que el Ejecutivo infringió la legalidad al establecer las ayudas y medidas específicas de AENA, lo que limitaba su autonomía.

(EFE)

Vista del panel de salidas del aeropuerto del Prat de Barcelona.

En una sentencia fechada el pasado 25 de septiembre, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso que interpuso Iberia contra la decisión del Consejo de Ministros de que AENA abonara 250 euros a cada pasajero cuyo vuelo fuera cancelado por los cortes de pistas, y 180 euros por pérdida o destrucción de equipaje.

En la sentencia, el alto tribunal acepta el argumento de que el Gobierno infringió la legalidad, como esgrimió Iberia (a la que se abrió un expediente por aquellos sucesos), y señala que el acuerdo que adoptó en septiembre de 2006 "excedió" las funciones de "dirección y tutela" de AENA al establecer "las medidas específicas a determinar, que pueden incluso afectar a su patrimonio, y limitan su autonomía".

El Supremo sostiene que "sólo mediante un instrumento con rango de ley" podría haber obligado el Gobierno a AENA a aceptar los derechos y acciones que tenían los pasajeros por la cancelación de vuelos, pérdida o destrucción de equipaje, que ejercería después el ente público frente a las aerolíneas.

El Consejo de Ministros acordó el 1 de septiembre de 2006 que AENA abonara 250 euros a los pasajeros cuyo vuelo fue cancelado y 180 euros a aquellos que les hubieran perdido o destruido el equipaje durante los incidentes de El Prat del 28 de julio de 2006.

El Gobierno pretendía actuar en interés de los pasajeros afectados agilizando la tramitación de las reclamaciones y facilitando el ejercicio de los derechos que los pasajeros pudieran tener, cumpliendo así el compromiso adoptado por la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, el 10 de agosto.

Entonces, también informó de que había abierto un expediente administrativo sancionador contra Iberia por una infracción "muy grave" por los sucesos ocurridos en el aeropuerto barcelonés, cuando sus trabajadores de tierra invadieron las pistas y obligaron a cerrar El Prat durante once horas, situación que tardó días en normalizarse.

Al coincidir la protesta con el inicio de las vacaciones de verano, más de 100.000 usuarios se vieron afectados el día de la protesta, pero muchos más sufrieron las consecuencias en los días posteriores, y los vuelos cancelados sólo ese día fueron alrededor de 600.

En la sentencia, el Supremo indica que los artículos del Estatuto de AENA reducen las relaciones de tutela del Gobierno "a las de dirección, evaluación y control, aprobación del plan anual de objetivos, es decir, funciones que entran en el marco de directrices generales, pero en ningún caso se refieren a actuaciones concretas en relación con supuestos determinados, respecto de las cuales tiene la Entidad Pública AENA su propia autonomía".

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Manuel Bandrés, al que se ha adherido el presidente de la Sección, Fernando Ledesma.

En el voto particular, el magistrado afirma que se debió desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberia, porque considera que el Gobierno está habilitado "para fijar las directrices de la actuación del Ente", como reconoce en su opinión el controvertido artículo 10 del Estatuto de AENA.

"Su autonomía debe armonizarse con el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales y la seguridad de los usuarios", afirma Bandrés, que añade que el acuerdo del Gobierno fue "una medida razonable y proporcionada destinada a satisfacer el ejercicio de reclamaciones" y no produjo a AENA "ningún perjuicio o daño económico ilegítimo".

De hecho, recuerda que el Estado se comprometió a abonar la diferencia entre las cantidades entregadas a los usuarios y las que pudiera recuperar de los operadores aéreos.

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