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lizartza, sentencia

Condenada a cuatro años por agredir con un palo a una edil del PP de Lizartza

EFE
Actualizado 31-10-2008 20:08 CET

San Sebastián.-  La mujer que agredió con el palo de una bandera a una edil del PP de Lizartza a la salida de un acto religioso oficiado en la ermita de esta localidad guipuzcoana ha sido condenada a cuatro años de cárcel y a pagar una multa de 1.800 euros, como responsable de un delito de atentado a la autoridad.

(EFE)

Agentes de la Ertzaintza impiden en 2007 la celebración de la manifestación contra la alcaldesa de Lizartza, Regina Otaola, del PP, que había sido prohibida por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska por considerar que el acto tenía un fin ilícito: menoscabar gravemente el ejercicio de autoridad de la edil.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron sobre las 20:45 horas del 6 de septiembre de 2007, cuando la acusada junto a un grupo de entre 20 y 40 personas fue a la ermita de la Virgen del Sagrario "con el fin de oponerse" a la presencia de concejales del Ayuntamiento en el acto religioso.

El escrito precisa que, cuando varios ediles populares que habían acudido a la celebración salieron del templo, los opositores, que portaban ikurriñas y pancartas en las que reclamaban el traslado de los presos a Euskal Herria, comenzaron a proferir insultos y gritos como: "perros, fascistas, fuera de aquí", al tiempo que se acercaban "en actitud agresiva" a los concejales.

Las autoridades, protegidas por sus guardaespaldas, se dirigieron entonces a sus vehículos aparcados en las inmediaciones de la iglesia, donde los alborotadores formaron un tumulto y algunos de ellos golpearon los automóviles con palos y con las manos.

La sentencia explica que, en este contexto, la acusada "dirigió" el palo de su bandera contra una concejala de Lizartza que intentaba subirse "apresuradamente" a su coche, si bien su escolta consiguió desviar el golpe, de forma que la procesada sólo consiguió rozar una ceja a la edil.

El texto sostiene que la conducta de la inculpada reúne "todos los requisitos" para ser calificada como un atentado contra la autoridad, ya que su víctima era una edil, contra la que la procesada acometió de forma directa y empleando la fuerza con un palo, con el que pretendía golpearla.

El documento judicial rechaza la posibilidad de que la acusada desconociera la condición de concejala de la agredida, como sostuvo en el juicio, ya que "formaba parte habitualmente de las concentraciones" que se organizaban en Lizartza "para protestar por la presencia de cargos municipales del PP".

Recuerda además que la imputada reconoció en la vista que su intención era protestar "porque el PP había logrado la Alcaldía con sólo 17 votos" y deduce que "su violenta actuación encaja perfectamente" con su "reconocido afán".

La sentencia concluye por lo tanto que la agresión "estuvo motivada única y exclusivamente por la condición de concejal" de la víctima y contextualiza esta acción en "la sucesión de actos de hostigamiento que los concejales del PP de Lizartza han venido soportando desde que tomaron posesión de sus cargos", tras las últimas elecciones locales.

"Se trata por tanto -continúa el escrito- de un atentado motivado y que tiene que ver con la actividad política" y con "los miembros de la corporación", ya que "la acusada no está de acuerdo con que el PP gobierne el Ayuntamiento" de Lizartza.

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