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tribunales, lengua

El Tribunal Supremo rechaza un recurso de la Generalitat valenciana contra Filología catalana

EFE
Actualizado 02-12-2008 17:07 CET

Valencia.-  El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Generalitat valenciana contra una sentencia que declaraba contrario a derecho el no reconocimiento de la titulación de Filología catalana como eximente de la prueba de conocimientos del valenciano en las oposiciones de maestros.

(EFE)

Por su parte, el STEPV ha destacado la importancia de esta sentencia, que no admite recurso y "obliga" a la Conselleria a reconocer la titulación en futuras convocatorias de oposiciones, y ha alertado de que en caso de no hacerlo estudiarán interponer recurso contra el conseller, Alejandro Font de Mora, por prevaricación.

La sentencia del Supremo, hecha pública hoy, impone además las costas a la parte recurrente, por no concurrir circunstancias que justifiquen su no imposición, si bien fija un límite máximo de 1.500 euros dadas las circunstancias del asunto y que el recurso no ha exigido una especial dedicación para formular la oposición.

El recurso de casación fue interpuesto por la Generalitat contra la sentencia de abril de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que estimó en parte un recurso del Sindicat de Treballadors de l'Ensenyament (STEPV) contra dos órdenes de la Conselleria de Educación que convocaban oposiciones de maestros.

El TSJCV declaró contrario a derecho el que se considerara que los aspirantes en posesión de la titulación de licenciatura de Filología catalana, u otros homologados, estaban obligados a someterse a la prueba obligatoria y eliminatoria del valenciano, y entendía que debían quedar exentos de esa prueba.

La sentencia estimó así parcialmente el recurso del STEPV, ya que desestimó la pretensión de anular las convocatorias, y añadió un pronunciamiento interpretativo al considerar que a los aspirantes en posesión del título en Filología Valenciana se les debía dispensar el mismo trato que a los que tengan el homologado o equivalente de Filología catalana.

La sentencia del Supremo señala que el recurso de casación de la Generalitat contiene un "único planteamiento argumental", así como unos "reproches de infracción" a la sentencia recurrida, al considerar que la demanda sólo pidió la nulidad de las órdenes recurridas y el fallo fue "más allá".

Asimismo, la Generalitat consideraba que, una vez aceptada por el TSJCV que las convocatorias no incidían en vicio de nulidad, el contenido del fallo sólo podía incluir un pronunciamiento desestimatorio.

La sentencia del Supremo destaca que el significado de la sentencia del TSJCV es que "la literalidad de esas convocatorias no es contraria a derecho, pero sí lo es la exclusión o el silencio que en ellas existe sobre la equivalencia que debe otorgarse" a las titulaciones y certificados de filología catalana y filología valenciana.

"Esa manera de razonar y decidir por parte de la sentencia recurrida, con independencia de que sea más o menos afortunada en cuanto a lo que quiere expresar, no incurre en las infracciones que se le imputan", asegura el Supremo, para el que el TSJCV no se aparta del tema controvertido y el fallo es coherente con los fundamentos expuestos y no "rebasó los límites de la pretensión".

A su juicio, la Sala del TSJCV considera "equívocas las convocatorias litigiosas sobre una determinada cuestión que no podía ser eludida en ellas: la equivalencia que jurídicamente ha de otorgarse a las titulaciones sobre valenciano y catalán".

Finalmente, el Supremo señala que lo que el TSJCV "viene a decidir es que las convocatorias impugnadas son únicamente nulas en cuanto a la exclusión que establecen sobre la equivalencia jurídica que ha de otorgarse a las titulaciones sobre valenciano y catalán".

El magistrado José Díaz Delgado ha emitido un voto particular al considerar que debió desestimarse el recurso interpuesto por el STEPV, al no ser los participantes en la oposición, y no incluir en su fallo la cuestión sobre las titulaciones, algo que los demandantes no habían pedido.

Para el magistrado, la sentencia debió limitarse a desestimar el recurso, y al no hacerlo así y pronunciase sobre hechos futuros y cuestiones no planteadas incurre en incongruencia.

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