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La disolución de alcaldías de ANV tropieza con el artículo 61

Por ÁLVARO LLORCA (SOITU.ES)
Actualizado 06-12-2008 16:53 CET

Un día después del asesinato de Ignacio Uria a manos de ETA, Mariano Rajoy mostró su lado más enérgico al demandar la disolución de los 42 ayuntamientos que están en manos de los ediles de ANV. Hoy el Gobierno ha recogido el guante, pero se ha referido a las dificultades legales que existen para apartar a los 'aneuvistas' de las alcaldías. Y es que el énfasis 'popular' se da de bruces contra el artículo 61.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuya redacción actual es prácticamente incompatible con la disolución de los ayuntamientos, según explica Mariano Bacigalupo, profesor de Derecho Administrativo en la UNED.

(EFE)

Familiares y amigos de Ignacio Uria, última víctima de ETA, llevan el féretro en el funeral.

Este artículo, que María Teresa Fernández de la Vega ha calificado como "difícil" en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de hoy, fue aprobado en el año 2003 y, desde entonces, nunca se ha utilizado.

El texto afirma que se podrá "proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales", si se producen "acuerdos o actuaciones que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares". ¿Qué es lo que impide la disolución? Estos son los cuatro aspectos más polémicos que reconoce Mariano Bacigalupo:

  • Caso por caso: La disolución debe acometerse estudiando de forma autónoma qué actuaciones ilegales se han producido en cada uno de los ayuntamientos. No puede emprenderse una disolución en masa, ya que, puede darse el caso de que algunos ayuntamientos no hayan incurrido en actos ilegales. En ese caso, a la luz de la norma, la disolución no sería practicable.
  • Reiteración: Para que la disolución pueda llevarse a cabo, las actuaciones ilegales deben ser reiteradas, de forma que, legalmente, la 'no condena' aislada de un atentado no es suficiente. Así, habría que demostrar que, en cada uno de los ayuntamientos, las actuaciones contrarias a la ley se han producido en más de una ocasión.
  • ¿Qué actuaciones abarca? El artículo 61.2 deja un margen muy amplio a la interpretación, por lo que también habría que valorar hasta qué punto la 'no condena' de un atentado es una forma de dar cobertura o apoyo a los terroristas. Bacigalupo está convencido de que la negativa a condenar un asesinato entra perfectamente dentro de los supuestos recogidos por la Ley de Bases. En el caso de la pasada ilegalización de ANV*, estas actuaciones fueron tenidas en cuenta como 'indicios' (no son suficientes para justificar una condena, pero son tenidas en cuenta, en concurrencia con otros hechos, para determinar la culpabilidad). El tipo de actuaciones que más claramente abarca el artículo, podrían ser, por poner ejemplos, la moción de apoyo a un etarra detenido, el nombramiento de 'hijo predilecto' a un miembro de ETA, los acuerdos para dedicarles una plaza pública...
  • Retroactividad: El artículo 9.3 de la Constitución consagra la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras restrictivas de derechos individuales". Esto significa que, si finalmente se aprueba la reforma de la ley, podría esgrimirse la imposibilidad de tener en cuenta las infracciones cometidas con anterioridad a la aprobación del artículo. Desde este punto de vista, la 'no condena' tras la muerte de Ignacio Uria no podría ser tenida en cuenta para disolver al ayuntamiento de Azpeitia. Bacigalupo opina que esto no debe suponer un problema en el caso del artículo 61.2 (al tratarse de un caso retroactividad impropia, en términos técnicos).

Aunque fuentes del PP afirman que la redacción actual del artículo es suficiente para emprender las disoluciones, también están dispuestos a colaborar en la búsqueda de una "salida inmediata y sin demora a la cuestión". De momento, el Gobierno ha encargado a los servicios jurídicos del Estado un prolijo análisis de la Ley (aunque la Abogacía del Estado ya estudió la cuestión y descartó la posibilidad de proceder a las disoluciones a la luz del artículo 61.2, según ha informado Europa Press). Mariano Bacigalupo considera que si, finalmente, se acuerda la introducción de una serie de cambios en el artículo, estos "en ningún caso llegarían antes de un mes", ya que el procedimiento obliga a que las reformas pasen por el Consejo de Ministros y el Pleno del Senado. En último término, el profesor de Derecho Administrativo considera que cualquier cambio debe introducirse con un meticuloso respeto a la Constitución.


* Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la ilegalización de un partido no supone que los miembros del mismo que ejercen un cargo público pierdan su condición, de forma que los alcaldes y concejales de ANV pueden seguir gobernando en sus ayuntamientos a pesar de la decisión del Supremo de ilegalizar su partido político.

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