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eta, sentencia

La Audiencia Nacional reduce la condena a un etarra porque el fiscal se equivocó de víctima

Archivado en:
conflictos, terrorismo, eta, juicio, galicia
EFE
Actualizado 05-12-2008 18:58 CET

Madrid.-  La Audiencia Nacional no ha podido condenar al etarra Carmelo Laucirica a los 21 años de cárcel que pedía para él el fiscal por colocar un artefacto en el puerto náutico de Bayona en agosto de 2004, porque la Fiscalía, que le acusaba de un delito de lesiones, se equivocó de víctima y en el juicio presentó otra que resultó herida en un hecho similar en Sanxenxo.

(EFE)

El etarra Carmelo Laucirica, al que la Audiencia Nacional no ha podido condenar a los 21 años de cárcel que pedía para él el fiscal por colocar un artefacto en el puerto náutico de Bayona en agosto de 2004.

Por ello, la sección segunda de la Sala de lo Penal sólo ha condenado a Laucirica a ocho años de cárcel como autor de un delito de "fabricación/colocación de artefactos explosivos"; ya que le ha tenido que absolver del delito de lesiones terroristas del que también le acusaba el fiscal.

Como consecuencia de esas lesiones, la Fiscalía reclamaba que el acusado indemnizara con 40.000 euros al que consideraba víctima de este atentado, Ramón Rodríguez Carballo, y que se le impusiera una orden de alejamiento de diez años con respecto a éste, a cumplir una vez estuviera en libertad.

Sin embargo, para la Sala ha quedado "únicamente acreditado el perjuicio patrimonial que sufrió el Ayuntamiento de Bayona (Pontevedra)" a causa de la explosión de la bomba y le condena al pago de una indemnización de 300 euros por haber resultado "dañado el contenedor de basura" en el que depositó el artefacto, el 21 de agosto de 2004.

Al constatar que la persona que fue presentada en el juicio como víctima de este atentado no resultó herida en Bayona, sino que lo fue en un atentado similar ocurrido el mismo día en el puerto deportivo de Sanxenxo (Pontevedra), la Sala ha acordado que "no procede indemnización alguna".

Tampoco, añade, "procede la pena de alejamiento solicitada por el Ministerio Fiscal".

Lo que sí ha quedado probado para el tribunal es que Laucirica fue la persona que confeccionó el artefacto explosivo como miembro del "comando INA" porque las anotaciones manuscritas que se encontraron en su interior han sido atribuidas a él por los peritos policiales.

En su informe, según recuerda la sentencia, los peritos concluyeron que Laucirica escribió con rotulador rojo en una cinta adhesiva adherida a "un resto de fiambrera" una anotación de la que, tras la explosión, quedaron las letras "BA", "UDARI", y "RE".

"Tal prueba pericial", asegura el tribunal, es "suficiente por su objetividad y contundencia para tener acreditada la participación directa del aquí procesado en la elaboración del artefacto explosivo".

Además, el tribunal se apoya en las declaraciones policiales del acusado, que en el juicio se manifestó orgulloso de pertenecer a ETA, en las que relató su participación "en las campañas de verano" de la banda terrorista.

Laucirica debe sumar estos ocho años de cárcel a los 79 que ya le ha impuesto la Audiencia Nacional por otros hechos.

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