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ue, prensa

El Tribunal de Justicia de la UE dice que se pueden publicar datos personales con fines periodísticos

EFE
Actualizado 16-12-2008 16:10 CET

Bruselas.-  El Tribunal de Justicia de la UE afirmó hoy que se pueden utilizar los datos personales en manos de la administración fiscal para establecer un servicio de mensajes a móviles (SMS) si sus fines son "exclusivamente" periodísticos.

(EFE)

En la imagen, una persona mira los mensajes en un teléfono móvil.

En una sentencia emitida hoy, el Tribunal precisa que, con carácter excepcional, una persona puede recibir por medio de un SMS los datos fiscales de otras si el objetivo de ese servicio es "periodístico".

La Corte con sede en Luxemburgo examinó el caso de una empresa que recoge datos públicos de la administración fiscal finlandesa para editar cada año extractos en las ediciones regionales del periódico "Veropörssi".

La información publicada incluye el nombre y apellido de alrededor de 1,2 millones de personas físicas cuyos ingresos superan determinados umbrales, así como el importe de las rentas derivadas del rendimiento de su trabajo y capital con un margen de aproximación de 100 euros e indicaciones relativas a la imposición de su patrimonio.

Junto a una compañía asociada, esa empresa firmó un acuerdo con una operadora de telefonía móvil que estableció un servicio de SMS para informar a los usuarios, por el pago de unos dos euros, sobre los datos publicados en dicho periódico.

El sistema permitía que, a instancia del interesado, se eliminasen los datos personales de ese servicio.

El Tribunal recuerda que, a raíz de las denuncias de particulares que alegaban la violación de su intimidad, el mediador finlandés encargado de la protección de datos solicitó que se prohibiera a ambas empresas continuar las actividades relativas a un "tratamiento de datos personales controvertido", explicó un comunicado.

La Corte europea indica que el Tribunal Supremo finlandés de lo contencioso-administrativo, que debe resolver el asunto en última instancia, le solicitó que se pronunciara sobre cómo interpretar la normativa comunitaria relativa a protección de datos.

En concreto, le preguntó en qué circunstancias pueden considerarse dichas actividades un "tratamiento de datos realizado exclusivamente con fines periodísticos" y, por lo tanto, ser objeto de las excepciones o restricciones que prevé la ley.

El Tribunal de Luxemburgo confirma en su sentencia que esas actividades están comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación europea.

Además, señala que los Estados miembros, al tiempo que permiten la libre circulación de datos personales, "están obligados a garantizar la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas", y, en particular, del derecho a la intimidad.

Para conciliar la protección de la intimidad y la libertad de expresión los países deben prever determinadas "excepciones o restricciones" a la protección de datos y, por lo tanto, al derecho fundamental a la intimidad, agrega el Tribunal.

Asimismo, afirma que esas excepciones deben hacerse "exclusivamente con fines periodísticos o de expresión artística o literaria", y "únicamente en la medida en que resultan necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de expresión".

En este contexto, la Corte considera que las actividades como las que llevan a cabo estas dos empresas finlandesas pueden calificarse de "actividades periodísticas" si su finalidad es "divulgar al público información, opiniones o ideas por cualquier medio de comunicación".

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