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crisis financiera

Inversores pueden llegar al 10% de una entidad sin aprobación del supervisor

EFE
Actualizado 19-12-2008 16:53 CET

Madrid.-  Los inversores podrán adquirir hasta el 10 por ciento del capital de una entidad financiera sin que los supervisores tengan que autorizarlo, frente al 5 por ciento actual, aunque deberán seguir comunicando cualquier participación igual o superior al 5 por ciento.

(EFE)

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, durante la rueda de prensa que ha ofrecido tras la reunión del Consejo de Ministros celebrada hoy en el Palacio de la Moncloa.

El objetivo de este cambio en la normativa es agilizar la tramitación de compras que no se consideran significativas y reforzar la colaboración entre supervisores, según anunció hoy la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras la reunión del Consejo de Ministros.

Para ello, el Gobierno dio luz verde a un anteproyecto de ley que modifica tres leyes: la ley del mercado de valores, la ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Así, las adquisiciones en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras que igualen o superen el 10% del capital deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al Banco de España o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para su evaluación.

También se deberán notificar al supervisor correspondiente para su evaluación aquellos casos en que la participación en el capital o los derechos de voto iguale o supere los umbrales del 20%, 30% y 50%.

Actualmente los límites están en el 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% y 75% para empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, mientras que para las entidades aseguradoras, de mediación de seguros y reaseguros el límite hasta ahora se sitúa en el 20%, 33% y 50%.

Asimismo, en el proyecto de ley se introducen nuevos criterios que los supervisores deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial comprador.

Estos criterios serán la honorabilidad y solvencia del adquiriente, la honorabilidad de los futuros administradores de la entidad, la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles y la existencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.

Una vez que se apruebe la nueva norma, el plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición a la adquisición se fijará en sesenta días hábiles y se mantendrá el silencio administrativo positivo.

Además, se reforzará la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto en España como entre supervisores de los diferentes estados miembros de la Unión Europea.

Para la vicepresidenta, esta norma de "gran calado" equipara el ordenamiento español al europeo e introduce "más transparencia".

"Se trata de aumentar la transparencia en los mercados de valores y de incrementar la cooperación con las autoridades supervisoras, algo fundamental para garantizar la claridad y seguridad de estos procesos de compra", subrayó.

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