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La Audiencia Nacional advierte al juez norirlandés de que "no puede hurtarle" la causa contra De Juana

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política
EUROPA PRESS
Actualizado 22-12-2008 13:39 CET

MADRID.-  El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha advertido a su homólogo norirlandés Tom Burgess, que tramita la extradición del ex preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo, de que "no puede hurtarle" la instrucción de este procedimiento porque su enjuiciamiento "corresponde al juez del Estado en donde los mismos se han producido".

Reuters (EUROPA PRESS)

El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha advertido a su homólogo norirlandés Tom Burgess, que tramita la extradición del ex preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo, de que "no puede hurtarle" la instrucción de este procedimiento porque su enjuiciamiento "corresponde al juez del Estado en donde los mismos se han producido".

Así consta en una carta fechada el pasado viernes que Velasco ha enviado a Burgess en contestación a la petición que éste realizó la semana pasada a la Audiencia Nacional para que le facilitara "las palabras textuales que se pronunciaron" durante el homenaje al etarra que tuvo lugar el pasado 2 de agosto en San Sebastián. En este acto se leyó una carta supuestamente redactada por De Juana en la que, parafraseando al ex dirigente etarra 'Txomin' Iturbe Abasolo, se incluía la expresión 'Aurrera bolie' ('adelante con la pelota'), interpretada por la Guardia Civil como "adelante la lucha armada".

Velasco recuerda a Burgess que, en virtud del Principio de Confianza Mutua, su análisis sobre esta cuestión "sólo puede consistir en un breve examen de la tipificación del imputado a realizar en abstracto", pues "el enjuiciamiento en concreto es misión exclusiva del juez requierente, ya que, en caso contrario, los mismos hechos podrían desembocar en dos juicios en dos países con jurisprudencia diferente".

También destaca que la carta del ex preso no puede ampararse en el derecho a la libertad de expresión porque, según el informe pericial que obra en la causa, tenía la "intención criminal" de aleccionar a las 500 personas que acudieron a su homenaje en "la continuación del uso de medidas violentas para la consecución de fines políticos no apoyados por la mayoría de la población en las urnas". En este sentido, apunta que De Juana introdujo la expresión 'aurrera bolie' "induciendo a la lucha armada".

"El acto de cooperación del reclamado redactando el texto incitante al mantenimiento de la vía armada, además de profundamente antidemocrático, es constitutivo de un delito de enaltecimiento del terrorismo", sentencia el juez Velasco.

NO HAY TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTO

El instructor español, que adjunta a su comunicación el informe realizado por la Guardia Civil sobre el 'aurrera bolie', el historial delictivo de 'Txomin' y un estudio sobre "la pedagogía de la violencia y su función dentro del entramado terrorista etarra", sostiene que "el proceso extradicional no consiste en una transmisión de procedimiento, sino exclusivamente de sujeto a enjuiciar".

De esta forma, advierte de que, en el caso de que De Juana no fuera extraditado, podría producirse la "paradoja" de que "el país más afectado y cercano al problema" considerara los hechos como algo "reprimible penalmente" mientras que "el ajeno" no lo hiciera.

Tras apuntar que él es el más indicado para enjuiciar estos hechos por "la sensibilidad y el conocimiento de los concretos fenómenos terroristas de enorme vinculación a concepciones decimonónicas de la nacionalidad y los elementos diferenciales", Velasco asegura no tener "inconveniente" para aportarle la "copiosa documentación" que, a su juicio, acredita la actitud delictiva de De Juana, quien, según le recuerda, ha sido "condenado por 25 asesinatos terroristas".

"ENSALZAMIENTO TERRORISTA"

Argumenta que, al citar a 'Txomin', De Juana utilizó "expresiones y claves de fácil entendimiento por quienes acudieron al acto de ensalzamiento y tienen medianos conocimientos en el fenómeno terrorista" vinculado a ETA, en referencia a los calificativos de "gran hombre" y "amigo de este pueblo" que atribuyó al ex dirigente de la banda, la consideración de los presos como "represaliados políticos vascos" o los "vivas" que dedicó a personas "involucradas en delitos terroristas".

Todas estas expresiones, según Velasco, constituyen "actitudes de ensalzamiento terrorista que provocan un enorme daño a las víctimas y dolor a los familiares y supervivientes de las inocentes víctimas mortales". "Son claros exponentes de esa intención, por mucho que estén medidos y precisen de conocimientos sobre la historia del terrorismo vasco reciente para entenderlos, pues no se dicen para que los interprete un juez extranjero sino los asistentes del acto de homenaje en donde se lee", dice.

El juez añade, además, que en el homenaje se mostraron pancartas de apoyo a "organizaciones terroristas ilegalizadas judicialmente en España", se corearon gritos a favor de ETA y se cortó la circulación en una calle de San Sebastián.

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