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fiscalidad vasca

El TSJPV desestima los recursos contra las normas fiscales vascas

EFE
Actualizado 23-12-2008 17:47 CET

Bilbao.-  El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado los recursos que presentaron comunidades autónomas limítrofes con la vasca contra las normativas forales que regulan el Impuesto de Sociedades, en base a la argumentación dictada por la Corte europea de Luxemburgo que validó la autonomía fiscal vasca.

(EFE)

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco (TSJPV).

Según ha informado hoy el TSJPV, la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal ha rechazado en 17 sentencias hechas públicas hoy, los recursos que habían presentado las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla León y el sindicato UGT de la Rioja, contra diversas normas forales vascas, vinculadas a la regulación del Impuesto de Sociedades.

En sus argumentaciones, el TSJPV aduce las mismas explicaciones que dio el Tribunal de Luxemburgo en una cuestión prejudicial promovida por el tribunal vasco, en la que se afirmaba que el sistema de autonomía fiscal del País Vasco permite dictar disposiciones y medidas tributarias diferenciadas del Estado.

Entre los recursos desestimados se encuentran los que cuestionaban las normas que determinaban tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en el 32,6 y el 32,5 por ciento, vigentes en años anteriores, y el actualmente en vigor del 28 por ciento.

Las resoluciones, que pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, coinciden al explicar que los territorios forales tienen capacidad para regular los impuestos que deben pagar las empresas, "sin perjuicio de que los excesos en el ejercicio competencial puedan llevar a la calificación como ayuda de Estado y requerir la autorización de la Comisión", si bien el Tribunal no aprecia esa situación en los casos que ha enjuiciado.

Los recursos que plantearon las comunidades de La Rioja y Castilla-León pedían la anulación de las normas fiscales vascas al entender que los tipos fijados en el Impuesto de Sociedades, más bajos que los del resto de las comunidades, constituían ayudas de Estado y reclamaban que se anularan porque generaban "un efecto llamada" para empresas ubicadas fuera del País Vasco.

Las Haciendas vascas rechazaron que los tipos que aplicaban pudieran considerarse "ayuda de Estado", según lo establecido en el tratado de la UE y el TSJPV planteó como cuestión prejudicial, que la Corte de Luxemburgo estableciera si tales medidas tributarias pudieran recibir esa calificación.

De esta forma, en su sentencia del pasado mes de setiembre, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas "sentó las premisas y criterios generales" que han ayudado al tribunal vasco a establecer que los territorios históricos del País Vasco "gozan de autonomía suficiente" para dictar esas normas y "están facultados para adoptar disposiciones tributarias que difieran" de las del resto del Estado.

Además, el TSJPV añade que "el País Vasco opera como fiscalmente responsable" de sus políticas tributarias, "asumiendo las repercusiones que de una menor recaudación puedan derivarse en la limitación del gasto público".

De esta forma, aclara que no existen "previsiones normativas específicas" en el sistema fiscal acerca de que ese déficit hipotético "fuese soportado o subvencionado por los poderes públicos centrales o por otras regiones".

Según concluye, "es por tanto implanteable" que "se pueda compensar directa o indirectamente el coste de una medida tributaria reductora de ingresos de las Haciendas Forales" y desvincula esa posibilidad con la cantidad que la Comunidad Autónoma paga al Estado a través del Cupo.

Así, argumenta que "el Cupo se determina sin la menor consideración a lo que los territorios históricos hayan obtenido por vía de los ingresos, lo cual, les otorga un notable potencial y autonomía en cuanto al gasto público", según reconoce el TSJPV.

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