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memoria historica

Hijos y nietos de exiliados pueden pedir desde hoy la nacionalidad española

EFE
Actualizado 29-12-2008 14:07 CET

Madrid.-  Los hijos y nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura pueden solicitar la nacionalidad española desde hoy, en virtud de la opción recogida en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica que entró ayer en vigor.

(EFE)

Un grupo de participantes en el programa Volver á Terra, integrado por emigrantes en América que visitan estos días Galicia, en un acto celebrado en el Museo do Pobo en Santiago de Compostela, el pasado mes de noviembre.

La solicitud, cuyo modelo puede descargarse a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), podrán presentarla las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y aquellas cuyo abuelo o abuela hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

El plazo para formalizar la petición es de dos años desde la entrada en vigor de la citada disposición adicional -es decir, hasta el 29 de diciembre de 2010-, aunque podría ampliarse otro año mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

Respecto a la documentación exigida para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela, se admitirá la que demuestre haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio.

También podrán presentarse documentos que acrediten la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o el trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la guerra civil y la dictadura.

Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la Guerra Civil y hasta diciembre de 1955 mediante su pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular o del país de acogida o documentación de la época en la que conste la llegada al país.

La solicitud se realizará ante el encargado del registro civil español (municipal o consular) correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos, básicamente certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.

Esas certificaciones también pueden solicitarse, desde el pasado 5 de diciembre, a través de la página web del Ministerio, en el apartado dedicado a la Ley de Memoria Histórica.

En caso de denegación de la petición, el solicitante podrá recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Según las estimaciones del Gobierno, en torno a medio millón de ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de español, en su mayoría residentes en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, México y Francia.

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