Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto por falta de pruebas a un hombre del delito de abuso sexual por el que fue condenado a siete años de prisión por la Audiencia Provincial de Huelva, al estimar que este Tribunal se ha limitado a "acoger sin reservas" las manifestaciones de la denunciante.
Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, que estima el recurso que J.R. interpuso contra la dictada en marzo del año pasado por la Audiencia de Huelva, que también le condenó a un año de prisión por un delito de violencia psíquica habitual sobre su cónyuge, pena que confirma el Alto Tribunal.
La Audiencia consideró probado que el acusado durante los años de matrimonio sometió a su pareja, de la que se divorció en 2006, "a una relación que debe calificarse de subordinación y dependencia", y "gradualmente desarrolló hábitos de humillación y menosprecio hacia ella".
Según la sentencia, durante años le impuso un control exhaustivo de gastos y los contabilizaba en agendas, en las que añadía, al menos durante los años 1997 a 2003, los encuentros sexuales que mantenía con su esposa.
Para la Audiencia, el acusado "mantenía un control económico familiar y una estadística sexual que le servía para recriminarle los descensos de frecuencia y propiciaba que la humillara burlándose de su desinterés o actitud sexual".
La esposa "rechazaba el elevado número de relaciones sexuales que se veía obligada a mantener con el procesado y que éste anotaba en las agendas", añade la sentencia de la Audiencia Provincial, que recuerda que ésta desarrolló una depresión e intentó suicidarse en una ocasión.
Sin embargo, para el Alto Tribunal la Audiencia de Huelva no ha tenido en cuenta la "prueba de descargo" y "ha operado con un canon de valoración aquejado de incoherencia".
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, hace hincapié en que "lo que hay en la motivación de la sentencia, en lo relativo al delito de abuso sexual, se reduce a algunas genéricas reflexiones de índole jurídica y jurisprudencial, que realmente no aportan ninguna concreta luz en la determinación de los hechos de que se trata".
Respecto al delito de violencia psíquica, el TS concluye que las declaraciones de la víctima han estado corroboradas por las de, al menos, seis testigos, incluida una hija del matrimonio, por lo que "se contó con prueba de cargo bien adquirida".
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