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seguridad vial

Negarse al test de alcoholemia no es delito si no hay síntomas de embriaguez

EFE
Actualizado 03-02-2009 14:15 CET

Madrid.-  Un juez de Pamplona ha considerado que la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia no es delito, pese a lo que establece la reforma del Código Penal aprobada en diciembre de 2007, si el conductor no presenta previamente síntomas de embriaguez o no se ha visto implicado en un accidente de tráfico.

(EFE)

Un conductor realiza el test de alcoholemia en un control de la Guardia Civil de Tráfico. EFE/Archivo

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el magistrado absuelve de ese supuesto delito a un conductor que se sometió a la prueba de alcoholemia "de forma conscientemente defectuosa para evitar la obtención de un resultado válido" porque los agentes de la Policía "no observaron en el acusado síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y porque, "desde luego, no se vio implicado en ningún accidente".

Por ello, considera que en este caso no se dan las circunstancias para aplicar el artículo 383 del Código Penal, incluido en las últimas reformas de este texto en materia de seguridad vial y que establece penas de seis meses a un año de prisión para quien se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Según el juez, este precepto debe ser interpretado conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 1999 en una resolución en la que examinó el antiguo artículo 380 del Código Penal en relación con el número 21 del Reglamento General de Circulación.

Este último establece que los agentes de la autoridad podrán someter a las pruebas de alcoholemia a cualquier conductor implicado "como posible responsable en un accidente de circulación", a quien conduzca con "síntomas evidentes" de embriaguez, a quien cometa una infracción de tráfico o a quien ordenen detenerse en un control preventivo.

Sin embargo, la negativa a someterse al test de alcoholemia de alguien que, como el acusado en este caso, no se encuentre en uno de los dos primeros supuestos "no rebasa los límites de la sanción administrativa", según la sentencia, contra la que cabe recurso.

Los hechos sucedieron el 26 de abril de 2008, cuando el acusado circulaba en moto "a elevada velocidad" por la avenida del Ejército de Pamplona, por lo que fue interceptado por la Policía Municipal, que le sometió a una prueba de muestreo "con un etilómetro portátil indiciario" que arrojó un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite es de 0,60.

Trasladado a dependencias policiales, se le requirió para someterse a otra prueba con un "etilómetro digital de precisión", advirtiéndole de que si se negaba sería acusado de un delito contra la seguridad vial.

El conductor, conscientemente, "eludió realizar la prueba correctamente", pese a lo cual ésta arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y fue denunciado.

El fiscal había solicitado para él nueve meses de prisión y un año y medio de privación del permiso de conducir como autor de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

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