Madrid.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado hoy que el Ministerio de Fomento no siguió los cauces legales adecuados para retirar una estatua ecuestre de Franco en la capital, pero rechaza que deba ser recolocada porque la Ley de la Memoria Histórica lo prohíbe.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Javier María Casas, durante una intervención. EFE/Archivo
En una sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima parcialmente el recurso que la Fundación Francisco Franco y un particular presentaron contra la retirada de la estatua, que estaba situada en la plaza de San Juan de la Cruz de Madrid, pero rechaza su pretensión de que sea reubicada en el mismo lugar.
La resolución declara probado que la retirada de la estatua por parte de Fomento, que se produjo en la madrugada del 17 de marzo del 2005, constituyó una "vía de hecho", es decir, una actuación material de la Administración carente de un acto previo que la legitime.
Los magistrados llegan a esa conclusión porque el Ministerio no tuvo en cuenta las "determinaciones legales vigentes en materia de protección del patrimonio histórico-artístico" de Madrid, sobre todo teniendo en cuenta que la estatua no era propiedad de Fomento, y ni siquiera de la Administración General del Estado, sino de la Universidad Complutense, con cuya opinión no se contó para nada.
Ello lleva al tribunal a declarar la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento, pero no a ordenar la recolocación de la estatua, como pedían los recurrentes.
"Dicha pretensión, actualmente, hay que considerar que ha devenido ya sin objeto", en la medida en que la Ley de Memoria Histórica obliga a las Administraciones Públicas a tomar las medidas oportunas para "la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".
La sala añade que, "dados los términos imperativos del precepto, la reubicación de la estatua, para proceder a su posterior e inmediata retirada tras el procedimiento legalmente establecido, carece de finalidad práctica y no deja de ser un mero simulacro efectista vacío de contenido".
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