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terrorismo islamista

El Supremo confirma una sanción tributaria a un absuelto de pertenecer a Al Qaeda

EFE
Actualizado 18-03-2009 16:22 CET

Madrid.-  El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 85.747 euros impuesta por no ingresar determinadas cantidades en la Hacienda Pública, a Ghasoub al Abrash Ghalyoun, enjuiciado por la Audiencia Nacional por integrar la célula de Al Qaeda desarticulada en España tras el 11-S y finalmente absuelto.

(EFE)

Imagen de Ghasoub al Abrash Ghalyoun, durante un juicio en 2005 en la Audiencia Nacional en el que se le acusaba de integrar la célula de Al Qaeda desarticulada en España tras el 11-S. EFE/Archivo

Así lo ha acordado la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por Ghalyoun contra la dictada en 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había confirmado la referida sanción tributaria.

Según explica la sentencia, la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria dictó dos resoluciones en mayo de 2006, por las que, respectivamente, se practicó una liquidación de deuda tributaria relativa al IRPF de 2000, con una deuda tributaria total de 143.569 euros, y se le impuso una sanción de 85.747 euros.

Ghalyoun recurrió dicha sanción y alegó que ya había sido enjuiciado por delito fiscal, pero el TSJM la confirmó al considerar que en el juicio el fiscal sobre la célula de Al Qaeda no le había acusado por dicho delito y no se le había juzgado por ello, lo que confirma el Alto Tribunal.

Tras retirar la acusación por delito contra la Hacienda Pública el fiscal remitió en 2005 un escrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que ponía en conocimiento de la Administración determinados hechos de los que pudiera derivarse la existencia de deudas a favor de la Hacienda Pública.

El TS señala que, "si esta persona no fue enjuiciada ni en consecuencia recayó sentencia alguna, ni condenatoria ni absolutoria, por los hechos que ahora interesan, no hay doble pronunciamiento sancionador sobre aquellos".

"Ninguna indefensión constitucionalmente prohibida pudo ocasionarse además al recurrente (..) y tampoco se generó indefensión para el recurrente, que en todo momento tuvo conocimiento de las vicisitudes tanto del proceso penal, como del administrativo tributario", concluye el Supremo.

En el juicio el fiscal pidió para Ghasoub Al Abrash Ghalyoun 74.334 años de prisión considerando que las cintas con imágenes de las Torres Gemelas que grabó en 1997 fueron utilizadas luego por Al Qaeda para preparar el 11-S, pero la Audiencia Nacional le absolvió al estimar que la acusación "se montó sobre suposiciones y conjeturas" y resulta "jurídicamente nada".

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