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municipios, valencia

El Ayuntamiento ordena demoler el edificio de la calle Beneficencia por ruina inminente

EFE
Actualizado 23-03-2009 12:34 CET

Valencia.-  El Ayuntamiento de Valencia ha declarado en amenaza de ruina inminente un inmueble de la calle Beneficiencia y ha requerido a los propietarios a que procedan a la demolición controlada de la construcción "por el peligro real que representa su permanencia en pie".

(EFE)

Pala escabadora demoliendo un edificio en Valencia. EFE/Archivo

Un informe de la Oficina Técnica de Control de la conservación de la edificación considera que el edificio situado en el número 18 de la calle Beneficencia, formado por planta baja y dos plantas altas, reúne las condiciones objetivas suficientes para estimar que su estado "ha rebasado el umbral de seguridad" y constituye "un peligro real para personas y bienes".

Así, la fachada presenta grandes desconchados del revestimiento y varios desprendimientos en la moldura que forman las falsas pilastras e incluso en parte de la cornisa, mientras que falta la barandilla en uno de los balcones y sobre la fachada quedan restos de elementos ornamentales inestables con el consiguiente peligro de más caídas incontroladas.

Según la Oficina técnica, existen además lesiones de consideración en forma de grietas en la zanca de la escalera; la estructura de la galería situada en la segunda planta ha sufrido un desplazamiento horizontal despegándose del edificio principal varios centímetros, y varias de las edificaciones de la zona posterior han sufrido el desplome parcial o total, agravadas por la existencia de gran cantidad de basura.

"Los daños descritos se consideran de extrema gravedad, ya que supone riesgo de mayor derrumbe con carácter inmediato, lo que supone una amenaza para la seguridad pública", indica la resolución.

Por ello, se requiere a los propietarios a que en el plazo de 72 horas computadas a partir de la recepción de la resolución procedan a la demolición controlada de la construcción, y en caso de no efectuarlo lo ejecutará la Administración, con cargo a los obligados.

La demolición deberá efectuarse extremando las precauciones con medianeras si las hubiere y la vía pública, procediéndose a la limpieza del solar resultante y consiguiente vallado a una altura de 2'50 metros.

Además, dada la peligrosidad de la situación actual del edificio, se deberá crear un vallado de seguridad en el patio del colegio Santa Teresa, de un ámbito de aproximadamente diez metros, lindante con el cerramiento medianero del inmueble a demoler.

La resolución del Ayuntamiento también ordena el desalojo del edificio, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se efectuará, de forma inmediata y en ejecución forzosa por la propia Administración a través de las fuerzas de Policía Local, "el lanzamiento de los posibles ocupantes".

También se apercibe a la propiedad que, ante su posible inacción, y dada la existencia de un previsible peligro para las personas, se dará cuenta de las actuaciones al servicio jurídico para que, si procede, se formule denuncia ante el Juzgado de Instrucción, por si se hubiere cometido el delito de riesgo establecido en el Código Penal.

Asimismo, se dará cuenta de esta resolución a la Conselleria de Cultura, ya que el inmueble se encuentra en el área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del conjunto histórico de Valencia.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, y y transcurrido ese plazo sin que se haya resuelto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado, en el plazo de seis meses desde la desestimación.

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