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presupuestos, generalitat

La Ley de Acompañamiento no vulnera el principio de equidad financiera, según la Generalitat

EFE
Actualizado 22-04-2009 23:00 CET

Valencia.-  La Consellería de Economía, Hacienda y Empleo ha asegurado hoy que la Ley de Acompañamiento de la Generalitat para 2009 no vulnera el principio de equidad financiera establecido en la Constitución, ni supone una doble financiación para la Comunitat.

(EFE)

El conseller de Economía, Gerardo Camps. EFE/Archivo

Fuentes de Economía han realizado estas manifestaciones, a través de un comunicado, tras conocerse hoy la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del recurso presentado por el Gobierno de España contra determinados artículos de esta ley.

Estos artículos permiten que se pueda exigir en determinados casos la tasa por asistencia sanitaria directamente a las mutualidades de funcionarios, cuando se trate de servicios sanitarios prestados por la Generalitat a los funcionarios.

La exigencia de la tasa sanitaria en tales casos no es contraria al actual reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, según explica la nota, ni vulnera el principio de equidad financiera ni supone doble financiación para la Comunitat, ya que el Fondo Sanitario del actual Sistema de Financiación no cubre los servicios no concertados entre la Seguridad Social y las Mutualidades de Funcionarios.

Son precisamente estos servicios los que, en exclusiva, determinarán la exigencia de la tasa sanitaria valenciana a las mutualidades de funcionarios.

La Consellería ha destaca que la tasa recurrida, ni es nueva, ni son los propios funcionarios los que la deben pagar, sino que se exigirá, en determinados casos, directamente a las mutualidades de funcionarios.

La Ley Valenciana pretende recuperar el coste para el conjunto de los ciudadanos valencianos derivado de unas asistencias sanitarias por las que las Mutuas de Funcionarios cobran periódicamente a sus afiliados y que no han prestado directamente, ni ellas, ni las aseguradoras privadas con las que subcontratan, sino los centros sanitarios públicos valencianos.

Esta reforma "pretende dar el mismo trato a las mutualidades de funcionarios que a otros supuestos en los que la asistencia sanitaria ya se venía cobrando directamente a las entidades que cubren determinados riesgos sanitarios por cuenta de los asegurados", como los seguros de accidentes de tráfico, de caza, seguros de deportistas o escolares.

La razón de la exigencia del pago a estos terceros se basa en que además de la cobertura pública hay una cobertura privada, con un lucro para el asegurador, y la propia legislación estatal permite, en tales casos, recuperar de los terceros aseguradores el coste del servicio sanitario público prestado al paciente.

Además, desde Economía se ha recordado que los propios beneficiarios de la cobertura sanitaria de las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) pueden optar por la cobertura efectiva a través de la red asistencial del sistema público de salud, o a través de la red asistencial de determinadas aseguradoras médicas privadas subcontratadas por las citadas mutualidades.

Con la regulación anterior a la ahora recurrida, en determinados supuestos existía una diferenciación injustificada entre los casos en los que se optaba por la sanidad pública, en los que las propias Mutuas no pagaban nada, recuerda la nota.

Además, agrega que hay otros en los que se optaba por las aseguradoras médicas privadas, ya que estas últimas, desde hace años, vienen accediendo a pagar la tasa por cuenta de los pacientes, cuando éstos hubieran sido asistidos en hospitales de la Generalitat y no en los de su propia red asistencial privada.

Los servicios sanitarios por las que la Ley valenciana permitirá ahora exigir la tasa son determinadas prestaciones farmacéuticas, la asistencia a mutualistas que viven en zonas rurales, o determinados programas preventivos de vacunación o salud bucodental, siempre que, en tales casos, no exista un convenio suscrito con la Generalitat.

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