Bogotá.- El hospital de los jesuitas en la capital colombiana fue sancionado por haberse negado a interrumpir el embarazo de una mujer cuyo feto presentaba graves malformaciones, que es una de las tres causales de aborto en el país, dijeron hoy fuentes no gubernamentales de Bogotá.
Una mujer participa en una manifestación en contra de la decisión de la Corte Constitucional de legalizar el aborto en casos especiales en Colombia. EFE/Archivo
La sanción es la primera que por este motivo se impone en Colombia y recayó en el Hospital San Ignacio, que a finales del año pasado recurrió a la objeción de conciencia institucional para no realizar la intervención médica
La organización internacional de derechos humanos Women's Link Worldwide (WLW) en Colombia precisó en un comunicado que la decisión la adoptó la Secretaría Distrital de Salud (SDS) de Bogotá, que multó al centro asistencial con unos 11,53 millones de pesos (poco más de 5.165 dólares).
La SDS mantuvo en reserva la sanción, que tiene fecha del pasado 26 de noviembre, pero se vio obligada a informar de ella a la WLW, que recurrió a un recurso constitucional para que se le informara de las medidas que había adoptado, dijo a Efe en Bogotá la directora de programas de la organización no gubernamental, Mónica Roa.
"No fue comunicada públicamente y nosotros, a través de un derecho de petición, logramos saber en qué estado estaba el proceso, y de eso nos enteramos recientemente", precisó Roa.
El precedente es muy importante, continuó, por cuanto "es la primera sanción que impone una secretaría de salud y, además, es la primera vez que se pone una sanción por el abuso con la objeción de conciencia institucional, que no es procedente, por cuanto solo puede ser personal".
Asimismo, es importante "porque le fue negado el derecho a la mujer de interrumpir un embarazo cuando el caso cabía dentro de las circunstancias legales", señaló la directora de programas de WLW.
El aborto en Colombia estuvo prohibido en todos los casos hasta 2006, cuando la Corte Constitucional de Colombia despenalizó la interrupción del embarazo en los casos de malformación del feto, riesgo de muerte de la mujer y violación de la mujer.
La sentencia se derivó de una demanda contra la prohibición total en el código penal del país interpuesta por la WLW.
En el caso de esta sanción, la mujer hizo uso de recursos legales para que el aborto le fuera practicado en el Hospital San Ignacio, que está adscrito a la Pontificia Universidad Javeriana.
Los recursos no prosperaron, y ella debió buscar la asistencia en otro centro médico, donde fue intervenida.
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