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rey, injurias

La Audiencia Nacional confirma la multa impuesta a dos gallegos por quemar la figura del Rey

EFE
Actualizado 05-06-2009 19:25 CET

Madrid.-  El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado, por once votos a favor y cinco en contra, las multas de 2.700 euros y 1.800 euros que les fueron impuestas a dos jóvenes independentistas gallegos por quemar una figura del Rey en una manifestación en Vigo en diciembre de 2007.

(EFE)

Los dos jóvenes independentistas gallegos, Alejandro Bolívar (i) y Santiago Méndez (d). EFE/Archivo

Así lo ha acordado el pleno compuesto por 16 magistrados de este tribunal en una sentencia en la que ha desestimado el recurso de apelación presentado por Alejandro Bolívar y Santiago Méndez, contra la sentencia condenatoria que dictó el Juzgado Central de lo Penal, y que cuenta con un voto particular discrepante.

Bolívar y Méndez fueron condenados -a 2.700 y 1.800 euros, respectivamente- por un delito de injurias a la Corona al considerar probado el juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, que el 6 de diciembre de 2007 acudieron a la manifestación convocada por la plataforma "Causa Galiza" y que al finalizar fue cuando se produjo la quema de la figura del Rey.

En concreto, Méndez, que durante la marcha transportó una maqueta con la fotografía a tamaño "casi real" del monarca, oculta en una caja de cartón, la abrió con un cúter y la llevó hasta donde estaba Bolívar, que, "ocultando su rostro con un gorro de lana negro y un a bufanda redonda oscura", prendió fuego a la maqueta.

Para los magistrados que han votado a favor de confirmar la condena, resulta "evidente" que el hecho de quemar una figura del Rey "es en sí una acto de afrenta para lo que representa como miembro de la institución de la Corona", lo que, a su juicio, es "innecesario para el autoproclamado fin de los autores" (mostrar su rechazo a la monarquía).

Entienden además que los hechos imputados a los condenados no pueden ampararse en el derecho fundamental a la libertad ideológica ni a la libertad de expresión, ya que, en su opinión, quemar una figura del monarca a tamaño real "no tiene relación con idea política o forma de expresar controversia de tal carácter".

"Se trata de una actuación que no guarda relación alguna con el derecho a formar opinión pública, ni con el derecho a expresar la misma, extralimitándose por su parte en las actuaciones legítimas que los derechos que mencionamos contemplan, sin que se advierta en ningún modo ni en momento la necesariedad de tal acción", añaden.

Los cinco magistrados -Ramón Sáez, Alfonso Guevara, Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro y Clara Bayarri- que han emitido un voto particular creen que quemar la figura del Rey durante una manifestación organizada por plataformas contrarias a la monarquía como forma de gobierno, "es expresión de una disidencia política" y su sanción penal compromete derechos fundamentales.

"La condena disuade gravemente la crítica política y cuestiona el carácter plural de la esfera pública, sin que resulte necesaria e imprescindible en una sociedad democrática para proteger a los poderes del Estado", concluyen los magistrados.

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