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sentencia

Absuelto el alcalde de Orkoien del delito de prevaricación que se le imputó

EFE
Actualizado 17-06-2009 12:48 CET

Pamplona.-  El alcalde de Orkoien, Casimiro Larrea, ha sido absuelto del delito de prevaricación que se le imputó al no haber quedado probado que lo cometiera en la adjudicación de dos viviendas de protección oficial construidas en esta localidad navarra.

(EFE)

El alcalde de la localidad navarra de Orkoien, Casimiro Larrea, de IU, en los juzgados de Pamplona, donde se le juzgó por un presunto delito de prevaricación. EFE/Archivo

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, frente a la que cabe interponer recurso de apelación, basa la absolución en la aplicación del derecho a la presunción de inocencia y en la falta de pruebas.

En el juicio, celebrado el 15 de enero, el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por considerar a Larrea autor de un delito de prevaricación.

Sin embargo, la sentencia establece que, pese a la existencia de "una inobservancia del procedimiento establecido", el acusado no sólo "no era conocedor de la irregularidad" sino que "pensó que si los técnicos no ponían reparos a la actuación, era porque ésta era ajustada a derecho".

Los hechos se iniciaron cuando Casimiro Larrea, elegido por IUN-NEB, decidió a partir de febrero de 1998 crear una sociedad urbanística municipal denominada Iturgain, que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento el 29 de mayo de ese año e inscrita en el Registro Mercantil cuatro meses después, con el alcalde como presidente y consejero delegado.

Iturgain, para cuya gestión se firmó un contrato con la empresa Aranade SL, promovió en el 2002 en el sector denominado "Mendikur" la construcción de dos fases de viviendas, una de 216 de protección oficial y otra de 210 de protección oficial y libre tasada.

Para esa primera fase de 216 viviendas se presentaron 777 solicitudes y las adjudicaciones se realizaron, como establecía entonces la legislación vigente en Navarra, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por los promotores, aunque posteriormente 77 personas renunciaron a la compra de la vivienda asignada por diversos motivos, con lo que se volvieron a adjudicar.

No obstante, a 21 de noviembre de 2005 quedaba dos viviendas sin adjudicar, una por fallecimiento del designado y otra por problemas de financiación, las cuales fueron solicitadas por algunos vecinos de forma particular, porque las vacantes no se habían publicitado, y se concedieron a dos de ellos que no habían participado en el proceso previo de selección.

Tras estos hechos, el alcalde reconoció en un pleno municipal, ante las preguntas de un concejal, que se habían adjudicado esas dos viviendas "a dedo", ante lo cual el departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra pidió una documentación que no le fue remitida tras alegar que se había destruido.

La actuación del alcalde, según subraya la sentencia, "no se ajustó al procedimiento administrativo, fundamentalmente porque se decidió una adjudicación de vivienda sin expediente administrativo previo", por lo que establece que "hubo una irregularidad en el hecho en sí de adjudicar las dos viviendas" y "también en la forma".

Pero también asegura que "no puede identificarse de forma automática la omisión del procedimiento con la calificación de los hechos como un delito de prevaricación".

En este caso, explica la resolución judicial, "el acusado reconoce los hechos, que además están perfectamente documentados, pero alega en su defensa que actuó sin interés espúreo y en el convencimiento de la legalidad de su actuación, aceptando como dato no controvertido que no hubo beneficio personal en su actuación".

Además tiene en cuenta que en la junta en la que se formalizaron las dos adjudicaciones "estaban presentes al menos dos abogados, el secretario y el asesor de Aranade" y "ninguno advirtió de la presunta irregularidad".

Este dato "objetivo" avala la declaración de inocencia del acusado, a juicio del tribunal, que decide por tanto aplicar el principio "in dubio pro reo" al considerar que no se puede suponer que el acusado actuara "a sabiendas".

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