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consejo gobierno

El plazo para ser atendido por un especialista será de dos meses y uno para las pruebas

Archivado en:
política, gobierno, sanidad, salud, aragón
EFE
Actualizado 23-06-2009 13:18 CET

Zaragoza.-  El Gobierno de Aragón ha aprobado hoy el Decreto sobre Plazos Máximos de Respuesta en la Asistencia Sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón, que establece dos meses como plazo máximo para ser atendido en una primera consulta de asistencia especializada y uno para los procedimientos diagnósticos.

(EFE)

El vicepresidente y portavoz del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel. EFE/Archivo

Así lo ha indicado el vicepresidente y portavoz del Ejecutivo autonómico, José Ángel Biel, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, donde ha insistido en que con esta norma se regula mejor esta cuestión, se concreta más y se atan algunos flecos que quedaban pendientes.

A su juicio, este Decreto incrementa las obligaciones del sistema de salud y le otorga una gran responsabilidad, al tiempo que genera derechos en favor de los pacientes.

Se regulan los tiempos de garantía para las primeras consultas de asistencia especializada y para los procedimientos diagnósticos, creando a tal fin el Registro de Demanda de Consultas de Atención Especializada y Procedimiento Diagnóstico del Sistema de Salud de Aragón.

A estos efectos se considerarán primeras consultas las que son solicitadas por un médico de Atención Primaria para un especialista, y que no tengan la consideración de revisiones, mientras que por procedimientos diagnósticos se entenderán aquellos que precisan la utilización de equipamientos y tecnologías de carácter sanitario y que puedan ser solicitados por cualquier médico del sistema de salud de Aragón.

Para el primer caso se establece un plazo máximo de dos meses y de uno para las pruebas, salvo cuando se trate de especialidades, demandas y motivos de petición que requieran por su gravedad un plazo inferior al establecido en el Decreto.

El cómputo de los plazos fijados se iniciará al día siguiente de la fecha de inscripción en el Registro de Demanda de Consultas de Atención Especializada y Procedimientos Diagnósticos del Sistema de Salud de Aragón, que se efectuará por indicación del médico correspondiente.

Una vez inscrito el paciente, la transmisión de la fecha de citación no superará el plazo de dos días hábiles.

Lo dispuesto en el Decreto será de aplicación a todos los centros sanitarios del sistema de salud aragonés y serán beneficiarios de estas garantías todas las personas residentes en los municipios de la Comunidad Autónoma y que estén inscritas en el Registro de Demanda de Consultas Externas y Procedimiento Diagnóstico del Sistema de Salud de Aragón.

Las solicitudes de consulta o de una prueba diagnóstica se harán en primer lugar en el centro asistencial de referencia del paciente, y en el supuesto de que estas citaciones no pudieran obtenerse en los plazos máximos establecidos, se podrán ofertar en otros centros asistenciales del sistema de salud de Aragón.

En el caso de que tampoco fuera posible, el ofrecimiento se hará en centros concertados y, finalmente, si el paciente no hubiera obtenido una cita dentro del tiempo de respuesta fijado y éste hubiera transcurrido, podrá requerir la atención en un centro privado, en la forma que determina el Decreto.

Quedará sin efecto la garantía cuando el paciente, habiendo sido requerido, se demore voluntariamente o de forma injustificada se niegue o no haga acto de presencia en la consulta o para la prueba diagnóstica.

También quedará sin efecto la garantía cuando el paciente, en el ámbito de la regulación de la libre elección de médico y centro, escoja ser atendido por un facultativo especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida la garantía de los tiempos establecidos.

Quedan excluidos de las garantías establecidas los procedimientos solicitados bien para el seguimiento de los pacientes o bien con una indicación facultativa para su realización que exceda de los tiempos garantizados.

El Decreto prevé el reintegro de los gastos ocasionados al paciente por el desplazamiento a un centro situado en una localidad distinta a la de su centro asistencial de referencia (y los debidamente justificados de su acompañante), una vez superado el plazo máximo de garantía.

El Decreto sobre Plazos Máximos de Respuesta en la Asistencia Sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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