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La Letrada Mayor respalda el informe que plantea dudas sobre la constitucionalidad de la Ley

EFE
Actualizado 24-06-2009 17:16 CET

Zaragoza.-  La Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, Vega Estella, ha emitido un informe en el que respalda el documento de correcciones técnicas del letrado que asesoró a la ponencia que tramita la Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad en el que expresaba dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos.

(EFE)

La Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, Vega Estella, ha emitido un informe en el que respalda el documento de correcciones técnicas del letrado que asesoró a la ponencia que tramita la Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad en el que expresaba dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos. EFE/Archivo

En este nuevo informe, la Letrada Mayor destaca que ella misma vio el documento emitido por el letrado y que consideró que "estaba ajustado a las correcciones técnicas habituales y redactado en los términos que aconseja la prudencia jurídica".

"Las dudas jurídicas expresadas por el letrado se enmarcan dentro de la tarea de asesoramiento que tenemos encomendada y han sido realizadas en el ejercicio de tal función, por lo que estimo que han sido realizadas cumpliendo los requisitos establecidos", indica la Letrada.

Estella señala que en este caso, emitió sus advertencias sobre posible inconstitucionalidad en el informe de correcciones técnicas y que es "normal" que los letrados adviertan cuando aprecian indicios de inconstitucionalidad en los textos porque es "parte fundamental" de su trabajo.

"Resulta sorprendente -afirma Vega Estella- que en este caso se quiera condicionar la decisión política por lo expuesto en un informe de un letrado", ya que las correcciones técnicas, que forman parte de la costumbre parlamentaria pero no están recogidas en ningún reglamento, carecen de cualquier valor vinculante y su rechazo no distorsiona "ni mucho menos paraliza" el procedimiento legislativo.

La Letrada Mayor, quien aclara que ni la presidencia de las Cortes, ni la Mesa ni la Junta de Portavoces ni la ponencia han tratado de influir en la elaboración de su informe, explica las funciones de los letrados en el asesoramiento de los diputados y resalta que nunca un informe jurídico emitido desde el asesoramiento "puede sustituir la decisión política", aunque deban ser tenidos en cuenta, valorados y sopesados.

El letrado, agrega, puede plantear dudas sobre la constitucionalidad pero el juicio, insiste, sólo está encomendado al Tribunal Constitucional y "que un jurista o varios juristas emitan un juicio al respecto no significa en modo alguno que el TC vaya a dictaminar en idéntico sentido".

La Letrada Mayor hace hincapié, en ese sentido, en que los diputados no pueden verse "constreñidos" para variar su decisión política en función de unas dudas jurídicas expresadas en un informe de correcciones técnicas, "no en un informe expresamente encomendado para dar respuesta a un problema concreto con todos los instrumentos jurídicos".

Por ese motivo, estima que hacer recaer la decisión política sobre el juicio que los servicios jurídicos les merezca un precepto es "difícilmente sostenible".

Precisa además que en el informe del letrado constan 48 correcciones técnicas (cuatro terminológicas, diez gramaticales y otras tantas que afectan a la rúbrica de los artículos, nueve llamadas a mayor concreción, tres de inserción en el ordenamiento jurídico, seis técnicas y tres "dudas" sobre la constitucionalidad de tres párrafos de tres artículos.

Pone como ejemplos recientes de otros leyes la Urbanística de Aragón, que contó con 254 correcciones técnicas, dos advertencias de inconstitucionalidad en Ponencia y dos más en el informe de correcciones frente a 290 artículos y 42 disposiciones.

"Como ordena nuestro Estatuto de Autonomía, los diputados legislan y, como dice nuestro reglamento, los letrados asesoran. Invertir los términos sería la mayor degradación de nuestra democracia", sentencia Estella.

Hace hincapié, asimismo, en que las sugerencias, dudas, indicios y apreciaciones de los letrados sobre la constitucionalidad de un proyecto están "revestidos de un halo de provisionalidad" que sólo desaparece a través de una sentencia del TC.

Y con ese "halo de provisionalidad" se han realizado las apreciaciones del letrado que asesoró a la Ponencia de la Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad, quien manifestó las valoraciones jurídicas que estimó oportunas "de forma prudente, sin dogmatismo, sin afirmaciones rotundas y bajo la objetividad y neutralidad que preside la actuación" de los servicios jurídicos.

Además, Estella llama la atención sobre las características de la propia ley, porque las consecuencias jurídicas que pueda tener se retrasan al momento de iniciación de un procedimiento de autorización de un centro de ocio de alta capacidad, por lo que si no se plantea ninguna solicitud la ley carecería de consecuencias.

Destaca, por otra parte, los precedentes que existen en las Cortes de Aragón de advertencias de inconstitucionalidad frente a proyectos aprobados que después no fueron declarados inconstitucionales, como la Ley de ordenación de sistema universitario aragonés, la modificación de la ley de parejas estables no casadas o la ley de vías pecuarias.

También existen, detalla la Letrada Mayor, leyes aprobadas sin advertencias que después el TC declaró inconstitucionales en algún precepto, como la Ley reguladora del Justicia de Aragón o la ley de creación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y leyes aprobadas con advertencias y declaradas no acordes a la constitución, como las leyes de presupuestos de 1992 y 1993.

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