Granada.- La Audiencia Provincial de Granada ha resuelto no admitir a trámite el recurso de queja presentado por la Fiscalía para que se revocara la decisión del Juzgado de Instrucción 3 de Granada de no asumir la causa de las exhumaciones de la fosa donde supuestamente yacen los restos de Federico García Lorca.
Imagen del monolito situado sobre la fosa común donde se encuentran los restos de Federico Garcia Lorca y el resto de fusilados de la Guerra Civil Española. EFE/Archivo
En el auto, al que ha tenido acceso Efe, se concluye que el recurso de queja está reservado para las resoluciones de no admisión a trámite de un recurso de apelación, en cualquier clase de procedimientos, o para los autos apelables en cualquier proceso que sea distinto del abreviado.
El auto que rechaza la inhibición "está dictado en el curso de un procedimiento abreviado", por lo que contra él cabría, según el escrito, un recurso de apelación pero no de queja.
La ley establece que contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso solo pueden ejercitarse el de reforma y el de apelación, añade el auto.
Además, si se admitiera "a efectos teóricos que ese auto sea recurrible", la Audiencia Provincial razona que no se puede solicitar que sea este órgano el que decida qué juzgado es el competente, "pues ello solo puede hacerlo el superior jerárquico común a ambos".
El recurso se produjo después de que la titular del juzgado de Instrucción número 3 rechazara la inhibición propuesta por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en contra del informe emitido por la propia Fiscalía que consideraba que sí era el competente para asumir la instrucción de los hechos ocurridos en las localidades de Víznar y Alfacar, donde estaría la fosa con los restos de Lorca.
Como ya hiciera en ese primer informe que presentó ante el Juzgado de Instrucción 3, en el recurso de queja interpuesto ante la Audiencia Provincial el Ministerio Público hacía referencia a que los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero competen a los órganos judiciales territoriales de los lugares en los que se hayan cometido.
Para declararse incompetente, la titular del juzgado granadino detalla que lo acaecido en el partido judicial de Granada durante el alzamiento militar de 1936-39 y años posteriores deben considerarse como crímenes "contra la humanidad" y afirma que las desapariciones forzadas no acaecen "de una manera aislada" en cada partido judicial, según citó la Fiscalía en su recurso.
Asimismo, la juez considera que las desapariciones "obedecen a la ejecución de un plan preconcebido y sistemático" que se basa en un comportamiento contra un sector de la población "y no sólo contra una persona individual como tal", unos delitos para los que ve competente a la Audiencia Nacional.
Frente a estas consideraciones de la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Granada la Fiscalía solicitó a la Audiencia que se tuvieran en cuenta sus argumentaciones en relación con el caso para revocar dicha resolución.
Así, aunque compartía con la titular del juzgado granadino la dificultad de valorar cada "desaparición forzosa como un acto aislado del contexto en el que se producen los hechos", la Fiscalía recuerda que esto "no afectaría a la competencia objetiva", pese a que es "difícil de entender" que los hechos se produjeran "sin la existencia de inspiradores que impartieran órdenes genéricas".
Además, como ya hizo la Audiencia Nacional, considera el levantamiento militar de 17 y 18 de julio de 1936 como un delito de rebelión y no como contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno, por lo que entiende que éste no sería el órgano competente para asumir la causa.
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