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ue, españa

La UE confirma la multa de 134 millones a España por las ayudas al lino

EFE
Actualizado 01-07-2009 13:44 CET

Bruselas.-  El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha confirmado hoy la multa que la Comisión Europea (CE) impuso a España por "fraude" en las ayudas al lino entre 1996 y 2000, pero ha anulado la parte correspondiente a las primas al cáñamo, con lo que la sanción se reduce en cinco millones de euros.

La Justicia comunitaria ha determinado que la sanción impuesta a España en 2005, por un total de 134 millones, está justificada en el caso de las irregularidades en el cobro de ayudas al lino (129 millones), pero ha sentenciado que debe anularse la penalización que afectó a los subsidios al cáñamo (5 millones).

Los jueces de la UE se han pronunciado así, en una sentencia, sobre el recurso que España presentó contra dicha multa.

El Tribunal ha anulado la decisión de la CE en lo relativo al cultivo del cáñamo, pero ha desestimado el resto de la apelación española en lo que se refiere al lino.

Además, en la sentencia, el Tribunal confirma la denuncia de Bruselas sobre "fraude generalizado" e irregularidades en el cobro de ayudas a ese controvertido cultivo.

Por otro lado, el Tribunal ha rechazado el recurso en relación a otra penalización a España de 348.947 euros por deficiencias en los controles a las subvenciones al plátano.

Los jueces comunitarios han desestimado las alegaciones formuladas por España contra la sanción en el lino y han confirmado la existencia de "prácticas abusivas".

El Tribunal también ha rechazado los argumentos de las autoridades españolas según los cuales la CE no había demostrado el perjuicio ocasionado al presupuesto comunitario.

En el único punto en el que da la razón a España es en los argumentos sobre los "vicios de forma" y la falta de menciones al cáñamo durante las reuniones en las que la CE abordó con el Gobierno español los problemas por el lino.

El Tribunal recalca la "inactividad" de las autoridades Españolas, ante el cultivo de lino textil sólo para cobrar las primas y que después no se comercializó.

Contra la sentencia de hoy, España puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, en un plazo de dos meses.

La CE ha expresado su "satisfacción" por el dictamen hoy, ya que "sustancialmente" le da la razón y sólo ha decidido la anulación de una parte pequeña de la multa "por cuestiones técnicas", según ha declarado a Efe el portavoz comunitario de Agricultura, Michael Mann.

El dictamen del Tribunal de Primera Instancia es un nuevo episodio, años después, del caso del cobro de subvenciones al lino en España por los llamados "caza-primas", que se destapó en 1999.

Aunque fue ese año cuando el escándalo alcanzó una gran repercusión y varias dimisiones en el Ministerio de Agricultura, su impacto mediático y político se prolongó años después.

Sin embargo, en abril de 2007, la Audiencia Nacional absolvió a los acusados por el supuesto fraude en las ayudas, al estimar que no existió delito y que la actuación de los procesados fue correcta.

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