Girona.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado improcedente el despido de un trabajador que insultó a su jefe llamándole "loco" e "hijo de puta", por un defecto de forma de la carta de despido, que carecía de fecha, y porque considera que no son dos insultos muy graves.
El TSJC ha considerado improcedente el despido de un trabajador que insultó a su jefe llamándole "loco" e "hijo de puta", por un defecto de forma de la carta de despido y porque considera que no son dos insultos muy graves. EFE/Archivo
La empresa afectada, Ditec Gas S.L., también argumentó para el despido del demandante, Xavier V.P., su ausencia del trabajo en varias ocasiones sin justificar y errores en su trabajo que incluso llegaron a causar la inundación de una planta de un hotel de Lloret de Mar (Girona).
El TSJC ha estimado el recurso formulado por Xavier V.P. y revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 3 de lo Social de Girona que había considerado procedente el despido del trabajador.
Tras notificarse la sentencia, la empresa Ditec Gas S.L., tendrá la opción de readmitir al trabajador en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o indemnizarle con 6.483,59 euros con extinción de la relación laboral, y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación a partir de cuando se haya producido el alta médica del trabajador, que se encuentra de baja.
En cuanto a los insultos, el TSJC argumenta que, a pesar de que se trata de dos expresiones insultantes, "la degradación social del lenguaje ha provocado que sean expresiones utilizadas de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones".
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