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El laberinto judicial de las páginas p2p

  • La reapertura del caso Elitedivx tambalea la paz jurídica de las páginas de enlaces
Por ANTONIO DELGADO (SOITU.ES)
Actualizado 25-09-2009 18:56 CET

Esta semana, la Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado en un auto que se reabra el caso de la páginas de enlaces a archivos p2p Elitedivx.com. Esta web, denunciada en 2006, obtuvo un sobreseimiento libre al considerar el Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena que no había indicios de delitos en las actuaciones de los responsables de la página. Esta decisión fue recurrida por la parte denunciante —productoras de cine y entidades de gestión— y la Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por las acusaciones particulares, revocando la decisión del juzgado. Todo eso quiere decir que, en la práctica, se reabra el caso y se vuelva a investigar si existió delito.

A. D.

¿Por qué es importante esta decisión?

En los últimos años, decenas de páginas webs de enlaces han sido denunciadas en sucesivas operaciones policiales. Dos de las más conocidas se realizaron en 2006 y 2007 bajo el nombre de operación "descargas en la red". Estas redadas fueron, respectivamente, contra 17 y 21 páginas de enlaces a archivos en redes p2p. La policía calificó la primera de estas operaciones como "una actuación policial sin precedentes en Europa" contra el intercambio de archivos p2p.

Años después de estas operaciones, las primeras páginas de enlaces sobre las que se han iniciado procesos, como sharemula.com, Etmusica.com, todotorrente.com, emule24horas.com, spanishare.com, cvcdgo.com o naiadadonkey.com han obtenido un sobreseimiento, aunque muchos procesos se encuentran recurridos en las Audiencias Provinciales correspondientes. Sharemula es quizá el caso más famoso: el suyo fue sobreseído por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid y después ratificado en firme por la Audiencia Provincial en septiembre de 2008, por lo que no caben más recurso de actuación contra dicha página de enlaces. El proceso de Sharemula.com ha sido básico en la jurisprudencia de los casos posteriores, por lo que el revés de Elitedivx.com podría afectar a otros casos.

¿Por qué Sharemula no y Elitedivx sí?

El Código Penal en su artículo 270.1 dice que para que exista delito hace falta dos requisitos: comunicación pública de obras intelectuales y que exista ánimo de lucro:

  • En el caso de Sharemula, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que la web no realiza actos de comunicación pública, ya que no aloja archivos, sino que se limitaba a enlazarlos, es decir, a decir donde se encuentran. Según recoge la sentencia un enlace no es más que "mero dato fáctico" que por sí mismo no realiza ningún acto de explotación de derechos de propiedad intelectual. David Bravo, abogado defensor de Sharemula ha declarado a soitu.es que "los denunciantes dijeron que en ese caso, y dado que Sharemula ponía los medios que facilitaban la comunicación pública que realizaban otros —los propios usuarios de redes p2p— estaríamos ante la figura de la cooperación necesaria en un delito". La Audiencia Provincial dictaminó que si bien podría entenderse que la comunicación pública la realizan los usuarios, a estos les falta el otro requisito, el ánimo de lucro, lo que hace que su conducta tampoco sea un delito. Según Bravo "no se puede atribuir responsabilidad penal como cooperador necesario a Sharemula dado que la actividad con la que se coopera no es penalmente relevante".
  • En el caso Elitedivx, la resolución de la Audiencia Provincial de Cartagena, considera que "las conductas que se realizan a través de las redes P2P tienen cabida en los comportamientos típicos del artículo 270.1 del Código Penal". Es decir, considera que existe comunicación pública y ánimo de lucro. Además, la Audiencia Provincial cree que los archivos obtenidos a través de intercambio en redes P2P no constituyen una copia privada, ya que son utilizadas de forma colectiva. Carlos Sanchez Almeida, abogado defensor de Elitedivx, nos dice que considera que "Google hace lo mismo que mis clientes, suministra enlaces a cambio de publicidad" y la decisión de la Audiencia "no sienta jurisprudencia" ya que es una decisión de carácter intermedio. "Lo único que ha dicho la Audiencia es que hay que investigar más y que hay que hacer una prueba pericial valorando el beneficio", declara Almeida.

La industria, encantada

En una nota de prensa, el director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) José Manuel Tourné, declara que "este auto coincide plenamente con lo que nuestra industria viene defendiendo desde el principio, esto es, perseguir de forma clara y contundente a estas páginas que, en su afán de hacer negocio, ponen en circulación archivos ilegales y de mala calidad que vulneran los derechos legítimos de sus propietarios".

Iban Díez, abogado especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías en Gómez-Acebo y Pombo, considera que en los casos donde los tribunales han dictado un sobreseimiento libre se ha realizado "una interpretación bastante cerrada de lo que es comunicación pública" y además existe el precedente de la Circular de la Fiscalía General del Estado en materia de derechos de propiedad intelectual(PDF) que "pide el principio de intervención mínima de los jueces y tribunales". Es decir, los tribunales tiene que dar curso solo cuando es absolutamente necesario.

Hacia un cambio legislativo

La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos propone un modelo en el que sean precisamente las páginas de enlaces p2p —y no los usuarios— las perseguidas. Para Díez, "tal y como está el ordenamiento jurídico en España, la legislación tendrá que cambiar en el futuro para ser mas equilibrada con los titulares de los derechos de autor". Coincide con Sanchez Almeida, quien considera que con el código penal y la circular de la fiscalía estas conductas no son delito, por lo cual el futuro de la industria pasaría por forzar un cambio legislativo en el que se está trabajando. La Subcomisión Parlamentaria sobre Propiedad Intelectual del Congreso de los Diputados ha enviado este verano una cuestionario a personalidades y entidades con preguntas relativas a una posible reforma de la Ley de Propiedad Intelectual los próximos meses.

La otra opción de la industria es demandar por la vía civil, pero en varios casos como Indiceweb y agujero.com, la SGAE pidió medidas cautelares y en ambos casos fueron denegados porque los jueces no veían a priori que estas páginas de enlaces hicieran nada ilícito al no considerar que existía comunicación pública.


Si quieres saber más sobre los problemas legislativos de las descargas, en soitu.es hemos escrito mucho sobre ello

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