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La etarra Ainhoa Múgica, condenada a 18 años de cárcel por ordenar un atentando en Logroño

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eta, ue, españa, terrorismo, política
EUROPA PRESS
Actualizado 15-10-2009 20:24 CET

MADRID.-  La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a la ex dirigente etarra Ainhoa Múgica a 18 años de cárcel por ordenar "con gran autoridad" el atentado contra la Torre de Logroño, ocurrido el 10 de junio de 2001, al considerar probadas las declaraciones de dos etarras que la "inculparon profundamente".

Policia Nacional (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a la ex dirigente etarra Ainhoa Múgica a 18 años de cárcel por ordenar "con gran autoridad" el atentado contra la Torre de Logroño, ocurrido el 10 de junio de 2001, al considerar probadas las declaraciones de dos etarras que la "inculparon profundamente".

Según la sentencia hecha pública este jueves, cuya ponente fue la magistrada Ángela Murillo Bordallo, las declaraciones de los etarras Premín Sampedro y Jesús María Goicoechea --acusados de haber colocado el coche-bomba y absueltos--, sumadas a las declaraciones policiales y documentos incautados "fundamentan sobradamente" la condena de Múgica como autora responsable de un delito de estragos. Al mismo tiempo, ha sido absuelta de falsificación documental, delito por el que la Fiscalía pedía dos años de prisión.

En concreto, el tribunal toma en cuenta las declaraciones de Sampedro y Goicoechea efectuadas en sede policial, según las cuales ambos formaban parte de un comando encargado de recabar información sobre posibles objetivos en ciudades del norte de España que luego entregaban a Múgica, a la que el primero de ellos identificó con el alias de 'Olatz'.

Según el relato de los dos etarras, Múgica decidió que el primer objetivo fuera la Torre de Logroño. Para llevar a cabo su acción, Sampedro y Goicochea se trasladaron a la localidad francesa de Guéthary, donde, el día 9 de junio, Múgica les hizo entrega de un vehículo cargado de explosivos, con el que después atravesaron la frontera.

Una vez llegaron a la capital riojana, llamaron a la mujer para comunicarles que "estaba el vehículo preparado" para hacer explosión al día siguiente a las seis y media de la mañana. Aunque dieron aviso al Centro de Coordinación del SOS-Rioja, el vehículo sólo pudo ser localidad veinte minutos antes de que hiciera explosión, por lo que se decidió no evacuar los edificios colindantes y tomar las medidas de seguridad pertinentes.

Aunque los dos etarras negaron las declaraciones efectuadas a la Policía, al asegurar que respondían a la presión psicológica y situación de malos tratos que sufrieron, el tribunal considera que su "veracidad" está probada por varios elementos que confirman la versión inicial.

RELATARON LOS HECHOS EN UNA 'KANTADA'

En concreto, el tribunal tiene en cuenta un documento de autocrítica o 'kantada' elaborado en euskera y firmado, entre otros, por Sampedro y Goicoechea, en el que se hacía "clara referencia a la acción de Logroño".

Esta autocrítica, un documento que, según la sentencia, confeccionan "con habitualidad" los miembros de ETA "para poner en conocimiento de su aparato militar cómo y por qué se han producido las detenciones", no pudo ser objeto de prueba en el juicio contra los dos etarras.

En el texto, recogido en la sentencia, Sampedro explica que el 9 de junio tienen una "cita" y esa misma tarde ejecutan una acción --"hacemos lo que teníamos que hacer"--. Además, relata cómo cree que fueron descubiertos por la Policía, aportando detalles que fueron corroborados por los agentes.

Para el tribunal, este documento lleva a concluir "con pleno fundamento de causa, que efectivamente Ainhoa Múgica Goñi ejercía la jefatura sobre los dos testigos y les ordenó la ejecución de los deleznables hechos ocurridos en Logroño".

Además, explica la sentencia, el rastreo de los móviles incautados a los dos etarras, el hallazgo de las placas de matrícula que fueron sustituidas del coche-bomba y la declaración de una testigo --que confirmó la presencia de ambos en un hostal la noche antes de la cita con Múgica-- llevan a "apuntalar más y más la validez y eficacia, por su absoluta crediblidad de las declaraciones" de los dos etarras en dependencias policiales y que constituyen la "piedra angular" de la condena de su responsable en Francia.

Además, la sentencia insiste en la gravedad del atentado, que "pudo haber causado" una "tremenda masacre", que era "sin duda perseguidas por la acusada", de no haber sido por "el azar, unido a la destreza profesional" de la Policía.

En la sentencia, el tribunal recuerda que Múgica no quiso declarar durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 8 de septiembre, y en el que su abogada no formuló ninguna pregunta. Múgica sólo utilizó su derecho a la última palabra para preguntar a los jueces por el paradero del miembro de ETA Jon Anza.

Múgica se dirigió a la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, y le espetó, con tono retador: "¿Qué habéis hecho con Jon Anza?". La juez le ordenó de forma inmediata que tomara asiento y le retiró la palabra, alegando que esa cuestión no tenía relación alguna con la defensa de las acusaciones que pesan en su contra.

Anza desapareció el 18 de abril después de coger un tren en la estación francesa de Bayona, según denunciaron sus familiares, que solicitaron a la Fiscalía de esta ciudad que abriera una investigación para averiguar lo sucedido.

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