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consejo gobierno

La Junta cambia la ley de cajas por decreto y sin el consenso de la oposición

EFE
Actualizado 20-10-2009 18:31 CET

Sevilla.-  El Gobierno andaluz ha aprobado hoy el decreto-ley que modifica la ley de Cajas de Ahorro de Andalucía con el objetivo de facilitar y flexibilizar la creación de Unicajasur y otras fusiones futuras, una decisión que finalmente no ha podido ser consensuada con los partidos de la oposición (PP e IU).

La decisión, adoptada hoy el Consejo de Gobierno, no se ajusta con exactitud a los planes del Ejecutivo que ha estado negociado hasta el "último minuto" con los partidos políticos para aprobar los cambios por consenso.

"Hay aspectos del decreto-ley que tienen que ver con las propuestas de la oposición, aunque no ha sido posible el acuerdo total porque en estos momentos no podemos entrar en cuestiones que cambian elementos de reparto de cuotas de poder. Este no es el objetivo de este decreto", ha explicado en rueda de prensa la consejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo.

Pese a que el decreto-ley pasará para su convalidación por el Parlamento, ya no hay margen para ser modificado con las propuestas de los grupos, de hecho su publicación en el BOJA será inminente.

Además, la consejera ha restado importancia a la actitud de la Iglesia Católica, cofundadora de Cajasur, que considera inasumible los contenidos del decreto al no dar cobertura legal al protocolo de fusión con Unicaja.

Muy al contrario, Martínez Aguayo ha repetido en varias ocasiones que "no hay nada" en el contenido del mismo que deje de respetar el acuerdo previo entre la entidad cordobesa y Unicaja, y ha señalado que se reflejan las singularidades que Cajasur demandaba.

También ha comentado que "no era conveniente" mantener sus privilegios en la representación de los órganos de la nueva entidad.

Ha atribuido la reacción de la Iglesia a las "tensiones naturales" de este tipo de procesos, si bien se ha mostrado confiada en que los presidentes de las cajas "serán responsables".

La premura a la hora de aprobar el decreto-ley responde a la instrucciones del Banco de España, con el que la Junta se había comprometido a aprobarlo el 20 de octubre, y su pretensión es favorecer reestructuraciones del sector financiero.

Los cambios se centran en la obligatoriedad de respetar los porcentajes de representación de los grupos que integran los órganos de gobierno durante el periodo transitorio de los mismos y, en el caso de fusión por creación de nueva entidad, la duración de este periodo se amplía de dos a tres años.

Los órganos de gobierno definitivos podrán ampliar el número de miembros y cambiar los porcentajes de representación.

El decreto garantiza la estabilidad y permanencia de los órganos de gobierno hasta la conclusión de la fusión y establece que se computará como un único mandato el que se viniera desempeñando desde la última elección o reelección hasta la finalización del periodo transitorio, aun cuando supere el límite de doce años.

Menciona expresamente el proceso planteado entre Unicaja, Cajasur y la Caja de Jaén, recogiendo que la futura entidad, que estará pilotada por Braulio Medel, presidente de Unicaja, quedará sometida al régimen jurídico general, aunque se reconoce la presencia que tendrá el Cabildo de la Catedral de Córdoba.

El porcentaje y el número de representantes en la Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva y Comisión de Control se corresponderán con el protocolo suscrito entre Cajasur y Unicaja.

Igualmente, prevé fusiones interterritoriales y permite que la Junta pueda acordar con otras comunidades el régimen del periodo transitorio, incluyendo su duración.

Como novedades, las entidades resultantes tendrá que realizar un pronunciamiento sobre las posibles consecuencias sobre el empleo y el impacto de género en los órganos de gobierno.

A partir de la entrada en vigor de la nueva norma se permitirá la existencia de dos vicepresidencias ejecutivas (actualmente sólo se permite una).

Sobre los mandatos, se fija que su duración será de seis años y una única reelección por el mismo periodo, por lo que el tiempo máximo de ejercicio del cargo será de doce años.

En determinados supuestos excepcionales, entre ellos los de fusiones, la duración podrá ser distinta a seis años (superior o inferior, dependiendo de los casos) y se computará como mandato completo.

Otras modificaciones pasan por la rebaja de la mayoría necesaria para acordar su emisión por la Asamblea General (de cuatro quintos de sus miembros a dos tercios), así como el capítulo de incompatibilidades en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control.

No podrán ser miembros de esos órganos los diputados de los parlamentos europeo, nacional y autonómicos, ni los altos cargos de la Administración central y de comunidades autónomas.

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