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bienes religiosos

Un informe jurídico desaconseja la vía contencioso-administrativa o Constitucional

EFE
Actualizado 30-11-2007 17:43 CET

Zaragoza.-  La Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón ha desaconsejado acudir a las vías Constitucional y Contencioso-Administrativa para solicitar la devolución de los bienes religiosos que la Diócesis de Barbastro-Monzón reclama al Obispado de Lérida.

(EFE)

Marcelino Iglesias (i) conversa con representantes de la plataforma "Teruel existe" ante el Ayuntamiento de la capital turolense.

El informe jurídico elaborado por el servicio jurídico, al que ha tenido acceso Efe, concluye que estas vías "no parecen las más adecuadas para la consecución del objetivo de recuperación de los bienes", y pone de manifiesto las "dudas existentes sobre las posibilidades de éxito de las mismas".

Además, señala que la vía eclesiástica ya ha determinado de manera "firme" la titularidad de los bienes, por lo que ya no es "objeto de debate".

"La controversia acerca de la titularidad de los bienes ha sido ya resuelta de manera firme e irrecurrible por el órgano competente para ello, el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica", subraya el informe.

El texto recuerda que el tribunal eclesiástico ha confirmado que las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón son los titulares de los "controvertidos bienes", que se encuentran en Lérida "en concepto de depósito", y ha determinado "cuáles son los bienes concretos que han de devolverse".

Respecto a la posibilidad acudir a lo contencioso-administrativo para pedir la impugnación de la resolución que estableció la inclusión de las obras en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, el informe señala la existencia de determinados inconvenientes a considerar.

En primer lugar, advierte de la posibilidad de que los recursos no prosperaran, y apunta que cualquier resolución sería susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, "con la demora que supondría".

Además, indica que, en el caso de que, "tras un largo litigio", el Tribunal Supremo declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Consejería catalana de Cultura, "ello no conllevaría en absoluto la devolución de los bienes, sino únicamente la anulación de la catalogación, de modo que nos encontraríamos de nuevo en el punto de partida y no se cumpliría el objetivo perseguido.

El estudio jurídico también afirma que "resultaría difícil" que prosperara el planteamiento de un conflicto de competencias entre Aragón y Cataluña ante el Tribunal Constitucional, puesto que ambas comunidades han actuado dentro de su marco competencial en materia de patrimonio cultura, reconocido por sus respectivos Estatutos de Autonomía.

"Es difícilmente discutible que los bienes de que nos ocupamos son bienes muebles relacionados con la historia y la cultura de Cataluña, aunque también lo estén con la historia y cultura de Aragón, de modo que no seria sencillo sostener que la Generalitat carecía de competencias", explica el texto.

Además, una resolución favorable a Aragón por parte del Constitucional tampoco conllevaría la devolución de los bienes.

En cuanto a la jurisdicción civil, la legitimación para actuar corresponde a los titulares de las obras, es decir, las parroquias propietarias y la Diócesis de Barbastro-Monzón.

Se trata de un conflicto civil entre particulares en el que la Comunidad Autónoma de Aragón "no es parte, si bien podría serlo mediante otorgamiento expreso y formal de poderes por alguno de los litigantes", es decir, la diócesis de Barbastro-Monzón.

El informe determina dos tipos de pretensiones que cabrían plantear por esta vía: la declaración de la propiedad de los bienes, algo "innecesario e incluso improcedente", puesto que ya existe un pronunciamiento firme al respecto, y la ejecución forzosa de las resoluciones eclesiásticas.

Según los juristas del Gobierno de Aragón, podría intentarse el reconocimiento y ejecución civil de las sentencias dictadas por el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, ya que han sido emanadas del Estado Vaticano, que cuenta con personalidad jurídica internacional, aunque advierten de que no existen precedentes, por lo que la petición podría ser denegada.

El informe se ha hecho público coincidiendo con la inauguración del nuevo Museo Diocesano y Comarcal de Lleida con una exposición permanente de 974 obras de arte religioso, entre las que se incluyen 15 de las 113 piezas que reclama el Obispado de Barbastro-Monzón a la diócesis leridana.

El litigio sobre estos bienes se remonta a 1995, cuando más de un centenar de parroquias oscenses adscritas a la diócesis de Lérida pasaron a depender del obispado de Barbastro-Monzón, por lo que reclamaron la propiedad de numerosas piezas histórico artísticas, algunas de los siglos XII y XIII.

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