MADRID.- Juran y perjuran que no tienen nada que ver con Batasuna, pero lo cierto es que Acción Nacionalista Vasca (ANV) aprende rápido de la formación ilegalizada y están dispuestos a seguir su estela ante el Tribunal de Estrasburgo. Los abogados de ANV ya han presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dos demandas contra la sentencia del Tribunal Constitucional que denegaba el amparo contra el auto del Supremo que anuló 133 de sus candidaturas de la cara a las pasadas elecciones municipales y forales del pasado mes de mayo. En sus demandas, ANV denuncia que la actuación de los tribunales españoles supone una de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto, del número 10, relativo a la libertad de expresión, el 11 sobre la libertad de reunión y asociación y el 13 que consagra el derecho a un recurso efectivo.
Juran y perjuran que no tienen nada que ver con Batasuna, pero lo cierto es que Acción Nacionalista Vasca (ANV) aprende rápido de la formación ilegalizada y están dispuestos a seguir su estela ante el Tribunal de Estrasburgo. Los abogados de ANV ya han presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dos demandas contra la sentencia del Tribunal Constitucional que denegaba el amparo contra el auto del Supremo que anuló 133 de sus candidaturas de la cara a las pasadas elecciones municipales y forales del pasado mes de mayo. En sus demandas, ANV denuncia que la actuación de los tribunales españoles supone una de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto, del número 10, relativo a la libertad de expresión, el 11 sobre la libertad de reunión y asociación y el 13 que consagra el derecho a un recurso efectivo.
Precisamente estos tres artículos que esgrime ANV en sus dos demandas son los mismos que invocó Batasuna para recurrir su ilegalización ante Estrasburgo que admitió su demanda solo en relación a dos de ellos: a la libertad de expresión y al derecho a la libertad de reunión y de asociación. Desestimó el recurso de Batasuna en relación al artículo 13, el del derecho a un recurso efectivo.
El primero de los recursos de ANV, que, según informa la formación en un comunicado, fue presentado el pasado 29 de diciembre, se ha interpuesto en relación a la anulación de 125 candidaturas elaboradas por ANV en municipios vascos y navarros, así como de siete candidaturas correspondientes a las Juntas Generales en diversas circunscripciones de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa.
La segunda demanda planteada por ANV hace referencia a la candidatura presentada por la formación abertzale al Parlamento de Navarra. En ella, además de los tres artículos del Convenio a los que hace referencia, ANV también considera que "se ha vulnerado el artículo 3 del Protocolo número 1 del Convenio, que solamente es de aplicación en elecciones a una Cámara legislativa y que establecen la obligación de celebrar elecciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo".
ANV denuncia que la sentencia del Constitucional de 10 de mayo de 2007 que denegaba el amparo solicitado contra el Auto del Tribunal Supremo de 5 de mayo en el que se anularon un total de 133 de sus candidaturas va contra la jurisprudencia de la Corte Europea" ya que, según destaca, han actuado "sin tener en cuenta lo que el Tribunal de Estrasburgo ha manifestado en sus múltiples sentencias relacionadas con la libertad de expresión y la libertad de asociación".
En sus demandas, ANV recuerda que fue el propio Constitucional el que negó que fueran "un partido político mero sucesor o continuador del ilegalizado Batasuna", una idea que la formación abertzale ilustra poniendo en conocimiento del Tribunal "tanto la historia de ANV como los elementos (tanto objetivos como subjetivos) que no fueron tenidos en cuenta por los tribunales españoles a la hora de valorar las candidaturas anuladas".
"FRAUDE PROCESAL"
Además, ANV denuncia la "ingeniería jurídica", que en su opinión llegó a alcanzar "el fraude procesal", del que hacen gala los tribunales españoles al aceptar las demandas del Abogado del Estado y la Fiscalía General del Estado que, "presentadas formalmente bajo el amparo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, fueron finalmente resueltas bajo la cobertura de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, llegando a establecer un procedimiento híbrido, mezclando ambas leyes".
Un procedimiento en el que, también denuncia que no se evaluó si la "ingerencia en derechos y libertades fundamentales" que supone la ilegalización de unas candidaturas y que comporta "una falta de respeto al pluralismo de las ideas y las opiniones" respondía a "una necesidad social imperiosa".
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