Madrid.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que el juez Fernando Grande-Marlaska se precipitó al archivar la investigación sobre el accidente del Yak-42 en la parte relativa a la contratación del avión y le ha ordenado que siga investigando para el completo esclarecimiento de los hechos.
En un auto la Audiencia Nacional sostiene que la seguridad del vuelo en el que fallecieron 62 militares en Turquía cuando regresaban de Afganistán el 26 de mayo de 2003 estaba "seriamente comprometida" por varias carencias que deben ser investigadas para depurar las eventuales responsabilidades, ya que "nadie de los obligados a ello" actuó para corregirlas a tiempo y evitar el siniestro.
La Sala ha estimado así los recursos presentados por los familiares de los militares fallecidos contra la decisión del juez del pasado 1 de junio de archivar la investigación sobre las presuntas irregularidades en la contratación del aparato y ha ordenado que continúe la instrucción para depurar, en su caso, "las responsabilidades en que pudieran haber incurrido los presuntos responsables por omisión de la diligencia y control debidos".
Además de ordenar la práctica de las diligencias pedidas por las partes y el fiscal, el auto destaca la necesidad de que se investigue judicialmente el hecho de que "personas que pudieran resultar responsables" del Ministerio de Defensa tuvieran conocimiento de las circunstancias penosas "y en ocasiones ciertamente peligrosas" en las que viajaban los militares "sin que pese a ello se hiciera lo necesario para disminuir el riesgo".
Explica que la investigación judicial debe continuar para constatar si existieron omisiones por parte del Ministerio de Defensa al permitir que el "vuelo ilegal" despegara y se pudiera producir el accidente.
Además dice que también puede ser objeto de la investigación sobre el control de las finanzas destinadas por el Ministerio de Defensa al transporte de las tropas españolas destacadas en el exterior el que, en la "cadena de intermediaciones" que llevó a la contratación del Yak-42, España pagara 140.000 euros por vuelo y que el destinatario último, UM Air, percibiera sólo 39.000 euros por vuelo.
La Sala cree además que del acuerdo marco firmado por el Estado Mayor Conjunto (EMACON) y la Agencia de Abastecimiento y mantenimiento de la OTAN (NAMSA) se deduce que España "no se desprendió de su potestad ni de su deber de control, selección y gestión en la ejecución de dicho contrato de vuelo" y, por tanto, del control de calidad en relación con la formación técnica del personal que pilotaba.
"Es obvio que quien tenía la obligación de cumplir con el transporte de las tropas españolas era el Ministerio de Defensa", señala el auto, que explica que los demás contratistas eran los medios de los que el citado departamento "se sirvió para alcanzar dicho objetivo".
Por ello existen unas obligaciones en el ámbito del derecho privado de la contratación y otras de derecho público entre el Estado y sus militares "que deben examinarse en la investigación judicial por si las mismas han sido violadas y omitidas en el cumplimiento del deber de asegurar las condiciones de los servicios de transporte de dichas tropas", sostiene el auto.
Para la Sala, la decisión del juez de sobreseer la causa carece de un motivo válido y transgrede el principio de la tutela judicial efectiva, además de adoptar una forma "desacertada" en su motivación.
Advierte de las "nefastas" consecuencias que hubiera tenido este archivo para la causa si los familiares de las víctimas no hubieran recurrido, impidiendo su derecho a la tutela judicial efectiva.
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