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alicante, aparcamientos

El TSJCV confirma el archivo de la causa contra el alcalde alicantino en relación con tres aparcamientos

EFE
Actualizado 22-02-2008 19:55 CET

Alicante.-  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado el archivo de la causa abierta contra el alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi (PP), por presuntas irregularidades en la adjudicación de tres aparcamientos, tras rechazar los recursos del fiscal y de Esquerra Unida (EU).

(EFE)

El alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV considera que el auto de sobreseimiento libre dictado el pasado mes de noviembre por el magistrado instructor de este órgano se ajusta "rigurosamente" a las previsiones legales y reitera que no existe delito alguno en los hechos objeto del procedimiento.

En la causa estaban imputados también la concejal de Urbanismo, Sonia Castedo, y el ex concejal de Seguridad Ciudadana y Tráfico Luis Concepción, todos ellos acusados de los supuestos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad y malversación de caudales públicos.

Las investigaciones se iniciaron en 2006, tras las denuncias sobre modificaciones en el contrato de tres aparcamientos subterráneos a favor de la empresa Ortiz e Hijos, que habrían supuesto al Ayuntamiento de Alicante un quebranto económico de más de 2,2 millones de euros.

El pasado 19 de octubre, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV asumió la investigación, cuyas diligencias previas había iniciado el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, por la condición de diputado y aforado del alcalde.

En noviembre, el magistrado instructor el TSJCV consideró suficiente la prueba practicada por el órgano de Alicante y, tras su examen, estimó que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito.

Esta decisión fue recurrida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Esquerra Unida, al entender, entre otras cuestiones, que el auto de sobreseimiento valoraba las pruebas de cargo y de descargo e invadía así las competencias del órgano encargado del enjuiciamiento y fallo.

Según fuentes del TSJCV, la Sala rechaza esta argumentación porque "dichas pruebas no se han practicado" y sostiene que el magistrado valoró "el resultado de las diligencias de investigación practicadas y que constan documentadas en las actuaciones, llegando a la conclusión de que los hechos no son constitutivos de delito".

La Sala recuerda que si el juez instructor concluye que el hecho objeto del proceso no cumple las exigencias del tipo o tipos de injusto por los que se acordó su incoación, "no es que pueda, sino que debe, en el ejercicio de sus funciones, acordar el sobreseimiento y poner fin a la causa".

Asimismo, añade que indagar si concurre o no el dolo "no significa que se esté analizando la culpabilidad de los querellados, ni valorando la concurrencia de alguna circunstancia que la excluya, sino sólo si concurre uno de los elementos típicos de la acción".

El auto reitera que no se aprecian en los querellados los elementos de las conductas de prevaricación ni de tráfico de influencias porque no se evidencia que la modificación contractual fuera arbitraria y no se descubre "ningún trato de privilegio" a la empresa adjudicataria para beneficiarla económicamente.

También rechaza la existencia de falsedad documental y de los delitos de apropiación indebida o de malversación, ya que no se da "el más mínimo indicio" respecto a la posible existencia de hechos equiparables a estos preceptos.

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