Oviedo.- La Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a un funcionario de la cárcel de Villabona y a otros cuatro acusados de introducir droga en el centro penitenciario.
En una sentencia, el tribunal les absuelve del delito contra la salud pública que les imputaba el fiscal, que pidió para ellos penas de entre trece y nueve años de prisión.
La Sala declara probado que la dirección del centro penitenciario tenía en 2004 sospechas de la existencia de drogas en el almacén de objetos retenidos del módulo de ingresos, por lo que el 17 de noviembre de ese año procedió a practicar un registro, en el que encontró ocultos tres planchas de hachís con un peso de 737,39 gramos y diversos envoltorios con 35,97 gramos de cocaína, así como 854,50 euros en monedas de uno y dos euros.
La totalidad de la droga incautada fue valorada en 6.587,73 euros.
Para la Sala no consta que los acusados hubieran intervenido en los hechos ni que en fechas próximas a los mismos hubieran participado en actividades de distribución de droga en el centro penitenciario.
Fundamenta que en este caso no existe testigo presencial alguno que viera a los acusados introducir la droga en el centro penitenciario ni proceder a su distribución entre otros reclusos.
Añade que respecto a la ocupación de la droga en el interior del almacén de los objetos retenidos, "no se puede dar por acreditado que la droga hubiera sido introducida por R.C.M.M. de acuerdo con C.L.Ll.G., en cuanto que éste como ordenanza encargado del almacén disponía de la llave".
Ello porque "los reclusos no podían acceder a dicho recinto si los funcionarios no estaban presentes, no teniendo libre acceso a la llave del almacén".
Aunque "la utilización de la llave no se ajustaba a las pautas marcadas por Instituciones Penitenciarias, pues el ordenanza en ocasiones pudo acceder solo al recinto fuera del control de los funcionarios, a estas dependencias no sólo tenían acceso los acusados, en cuanto ordenanzas del módulo de ingresos, sino cualquier funcionario y otros reclusos que vinieran de otros módulos acompañados por funcionarios", aclara.
En cuanto al dinero encontrado "tampoco puede determinarse que procediera de la venta de drogas", agrega.
Además, "el funcionario de prisiones acusado sólo estuvo destinado en el módulo de ingresos en el periodo que va de enero a noviembre de 2004 un único día, el 10 de septiembre, por incidencias del servicio, y no consta que mantuviera una relación de especial de confianza con otro de los acusados, el interno G.A.G.Q., con el que coincidió en el módulo 8 durante el periodo de enero a julio de 2008".
La sentencia indica que no se puede deducir que acordaran la entrega de droga y su posterior distribución.
Agrega que tampoco ha sido acreditado acto alguno de distribución por parte del acusado R.C.M. en el polideportivo, al que acudía con bastante frecuencia, ni se ha acreditado que le ayudara el imputado J.R.P.S..
La Sala señala que "sin perjuicio de las sospechas que pesan sobre los acusados", sus dudas sobre quién introdujo la droga no han quedado resueltas, más cuando en el almacén había una mesa en la que todos los testigos coincidieron en afirmar que se detectaban restos de su uso como lugar de reunión por la presencia de vasos de café, ceniceros, etcétera".
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