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Las chapuzas de la ley del aborto

Archivado en:
salud, sanidad, aborto, medicina legal
Por ESTHER SAMPER (SHORA)
Actualizado 12-09-2008 16:29 CET

A principios de 2009 podremos contemplar una nueva ley del aborto. Una medida que, a pesar de las numerosas peticiones para su reelaboración, se había retrasado numerosas veces. ¿Cuáles son las chapuzas de la ley actual que la hacen tan necesaria?

Istockphoto

Entre la realidad teórica y la realidad práctica de la actual ley del aborto en España hay una gran diferencia. Como suele suceder en nuestro picaresco país, la teoría se queda muchas veces en el papel, con ese complejo y pedante lenguaje legal que tanta pereza da leer, y la realidad práctica resulta ser una bien distinta.

Según la actual ley del aborto, existen sólo tres supuestos casos en los que el aborto (la interrupción voluntaria del embarazo) es legal. Estos tres supuestos a su vez quedan restringidos en unos tiempos límites de embarazo. Son los siguientes:

  • Violación: Si el feto es consecuencia de una violación, el aborto es legal hasta la semana 12.
  • Graves defectos físicos y psíquicos del feto: Si se comprueba que el feto posee estos defectos (por ejemplo: Un síndrome de Down) es legal abortar hasta la semana 22.
  • Grave riesgo para la salud física y psíquica de la madre: Es legal abortar en cualquier momento.

También cabe mencionar que el aborto legal sólo puede ser realizado por un médico, en un centro acreditado.

En el Ministerio de Sanidad y Consumo tienes los supuestos más desarrollados.

Así pues, ante estos supuestos, no sólo el aborto pasa a ser legal, sino que es un derecho de la mujer que puede exigir. Lo que ocurre en la realidad es que muchos médicos alegan objeción de conciencia (sobre todo en centros públicos) y más del 90% de mujeres realizan el aborto en centros privados. Si el embarazo supone un riesgo para la vida de la mujer, no hay lugar para la objeción de conciencia, de ser así, la no actuación sería denunciable. ¿Qué tenemos en la realidad?

Primero: Que, o bien los médicos en la sanidad pública no ofrecen el aborto por objeción de conciencia o bien no pueden ofrecerlo por presiones desde arriba. Un caso claramente llamativo es el de Navarra donde el Opus Dei campa libre y los médicos son denunciados por abortos legales (sí, has oído bien, legales) o bien se toman represalias en cuanto a su trabajo como tengan la "osadía" de realizar un aborto legal. Si alguien quiere abortar en Navarra, o se tiene que ir fuera o se tiene que ir a una privada. Y aunque esta comunidad sea el caso más llamativo, ocurre en menor medida en otras.

Segundo: El comodín del "grave riesgo psíquico para la madre" vale para todo (entra dentro de "riesgo para salud materna"). De hecho, (aquí tienen las tablas) más del 96% de las mujeres se acogen a este supuesto para abortar, por supuesto, en una clínica privada. A efectos prácticos, casi ni se realizan abortos en los supuestos de violación, defectos físicos y psíquicos graves del feto, ni tampoco riesgos físicos para la madre. Y no porque no se tiendan a hacer, sino porque (evidentemente) no hay muchos embarazos frutos de violación y tampoco hay una frecuencia muy elevada de defectos físicos y psíquicos detectables a tiempo.

La principal chapuza de la ley está en no definir correctamente "riesgo psíquico para la madre" porque ahí se meten todas las que quieren abortar en cualquier momento del embarazo y alegan problemas psíquicos de diversa índole, la mayoría de las veces inventados. Y claro, como quién lo valora es del mismo centro de salud privado que donde se realiza, no hay problema. Eso sí, mientras no sea un embarazo ya de mucho tiempo, porque si no, surgen los problemillas que estuvimos viendo por la tele en determinadas clínicas abortistas. ¿De dónde venía la alarma por la falsificación de datos psiquiátricos? Si eso se hace de serie en muchos sitios, el error de la clínica de Barcelona ha sido su avaricia, que ha roto el saco, al aplicar también abortos en embarazos de fechas ya muy tardías. Pero valorar "psiquiátricamente" a una mujer para que el aborto sea a la carta, está a la orden del día. No hace falta ser un lumbreras para saber que la amplia mayoría de mujeres que se acogen al "grave riesgo psíquico" no tienen realmente graves riesgos psíquicos.

Tercero: Otra cosa, que en ningún sitio se menciona. ¿Sabías que sólo la mujer puede realizar un aborto legal si es mayor de edad? Una menor de edad embarazada, no puede acogerse a los supuestos legales a no ser que lo confirmen los padres o tutores legales. Esto, que en principio no resulta muy llamativo, sí lo es cuando tenemos en cuenta que a partir de los 13 años ya puede consentir relaciones sexuales (si no media engaño). No es por nada, pero las relaciones sexuales a veces llevan a embarazos y en menores más y no deseados. ¿Se permite legalmente la relación sexual a partir de los 13 y cuando sucede el embarazo ya no puede decidir? ¿No es eso separar legalmente algo que ha ido siempre unido como son las relaciones sexuales y el embarazo? Menores en España: Libres para tener relaciones sexuales, pero no para decidir sobre su embarazo.

Está muy bien eso de hacer supuestos con tiempos concretos y situaciones determinadas. Pero cuando se quedan vías libres como "graves defectos psíquicos" y la realidad se impone, llegamos a una sencilla conclusión: La ley del aborto es una chapuza porque da pie al amparo de cualquier forma de aborto e, irónicamente, casi sólo puede realizarse este derecho en una clínica privada y no en una pública. Un derecho que no es derecho y una ley, que pretendía restringir, y que en realidad se utiliza para amparar todo.

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Comentarios destacados

no me cuadra que una mujer tenga que refugiarse en el supuesto de "graves defectos psíquicos para la madre" porque simplemente no puede abortar libremente +

por Anónimo el 12/09/2008 a las 18:39

hoy en España el aborto no es una necesidad social, hay pastilla del día después y anticonceptivos a precios muy razonables. +

por Anónimo el 12/09/2008 a las 21:45
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