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tribunales, atropello

La Audiencia de Logroño rechaza la reapertura de diligencias del caso Enaitz

EFE
Actualizado 17-09-2008 16:08 CET

Logroño.-  La Audiencia Provincial de Logroño ha desestimado el recurso de la Fiscalía de La Rioja contra la decisión de un Juzgado de Haro (La Rioja) de rechazar la reapertura de diligencias sobre el caso del Enaitz Iriondo, el joven atropellado y muerto por un hombre que después pidió indemnización a su familia.

Enaitz Iriondo, de 17 años, natural de Durango (Vizcaya), falleció el 26 de agosto de 2004 cuando regresaba en bicicleta al cámping de Castañares de Rioja, atropellado por el coche conducido por Tomás Delgado, quien en marzo de 2006 reclamó a los padres del fallecido 20.000 euros por daños en su coche, un Audi A-8, y por el alquiler de otro vehículo.

La juez de Haro rechazó la reapertura de diligencias solicitada por el Fiscal Superior de La Rioja, Juan Calparsoro, y por los padres del fallecido, lo que ahora confirma la Audiencia de Logroño; y criticó el cambio de criterio de Calparsoro sobre este asunto.

El 29 de abril de 2008, Juan Calparsoro solicitó al Juzgado de Instrucción Número 1 de Haro la reapertura de diligencias por la muerte de Enaitz, pero el 9 de mayo la juez de Haro rechazó reabrir el asunto, por lo que la Fiscalía y la familia recurrieron su decisión.

El auto de la Audiencia Provincial de Logroño recuerda que el atestado de la Guardia Civil sobre este accidente hacía constar que la bicicleta que montaba la víctima carecía de alumbrado y elementos reflectantes y que el camino de donde procedía tenía una señal de stop que no respetó.

Recuerda también que, según el atestado, el turismo que atropelló a Enaitz Iriondo circulaba entre 101 y 124 kilómetros por hora, cuando la limitación en el tramo era de 90 kilómetros hora.

La Audiencia tiene en cuenta las nuevas diligencias aportadas por la Fiscalía, con nuevos hechos o datos probatorios para reabrir el caso, como que la velocidad del automóvil podría alcanzar las 160 kilómetros por hora y que el atropello fuera por alcance o que el conductor podría superar la tasa de alcohol -entre otros datos-.

No obstante, la Audiencia explica que el sobreseimiento libre se configura como una resolución definitiva, que produce el efecto de cosa juzgada material equivalente a una sentencia absolutoria anticipada.

La Audiencia cree que la decisión judicial de archivar las actuaciones penales, por estimar que los hechos objeto del proceso no son constitutivos de infracción penal, en principio, no supone infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva.

El auto determina que el sobreseimiento libre es acordado a partir de la recepción del atestado policial y la práctica de la autopsia al fallecido, únicas diligencias que lo preceden, por lo que comparte la afirmación del Ministerio Fiscal de que esta decisión fue adoptada por la instructora antes de la incorporación formal a las actuaciones del informe técnico de la Guardia Civil.

Considera poco probable que este informe fuera tenido en cuenta por la juzgadora porque lo hubiera unido a las actuaciones antes de dictar el auto.

Esta cuestión es "irrelevante", según la Audiencia, que comparte las afirmaciones de la jueza de Haro de que la resolución de septiembre de 2004 sólo puede recibir la consideración de auto de sobreseimiento libre desde el punto de vista formal y material, lo que impide la apertura de un procedimiento penal.

Respecto a la denuncia de indefensión planteada por los padres del menor, la Audiencia admite la existencia de "graves irregularidades" en el inicio de la tramitación de las diligencias al faltar el ofrecimiento de acciones como la notificación del auto de sobreseimiento a los perjudicados.

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