LOGROÑO.- La Audiencia Provincial ha dado la razón a la jueza de Haro y ha decidido que no debe reabrirse el caso del joven Enaitz Iriondo, que falleció tras ser atropellado en el año 2004. La Audiencia entiende que el caso ya se ha juzgado y, por tanto, no se le puede someter al conductor a un nuevo proceso por el mismo caso.
La Audiencia Provincial ha dado la razón a la jueza de Haro y ha decidido que no debe reabrirse el caso del joven Enaitz Iriondo, que falleció tras ser atropellado en el año 2004. La Audiencia entiende que el caso ya se ha juzgado y, por tanto, no se le puede someter al conductor a un nuevo proceso por el mismo caso.
Tal y como recuerda el auto de la Audiencia, al que tuvo acceso Europa Press, el Juzgado de Instrucción número 1 de Haro dictó un auto, con fecha de 9 de mayo de 2008, por el que acordaba que no había "lugar a la reapertura del proceso".
Ante esto, presentaron recursos el Ministerio Fiscal y la acusación particular que apostaban por reabrir el caso al entender que había nuevos dados que lo convertían en una denuncia nueva.
Las actuaciones, recuerda, se iniciaron a partir del accidente de circulación ocurrido el 26 de agosto de 2004, sobre una de la mañana, en la LR-111, término municipal de Santo Domingo de la Calzada, consistente en el atropello del ciclista menor de edad Enaitz Iriondo Trinidad (de 17 años de edad en el momento de los hechos). Como consecuencia del atropello el menor resultó muerto en el acto.
En el atestado se hacía constar, entre otras cuestiones, que la bicicleta "carecía de dispositivos de alumbrado, así como catadióptricos o elementos reflectantes y que en el camino desde el que accedió a la calzada existía una señal de stop. Testigos aseguraron que el chico "venía fuerte" por el camino y no paró en el 'Stop'.
La Guardia Civil redactó un informe en el que se hacía constar que la colisión entre los vehículos se produjo "entrando en contacto la parte frontal central del turismo con el lateral izquierdo del ciclo y ciclista".
Se establecía, además, como causa inmediata del mismo la "infracción al Reglamento General de Circulación por parte del conductor de la bicicleta, el menor Enaitz Iriondo Trinidad, con motivo de no respetar la prioridad de paso en intersección regulada mediante señalización vertical de detención-obligatoria-STOP, de otro vehículo que circula por una vía preferente".
En el estudio relativo a la velocidad del turismo se hacía constar que el mismo circulaba entre 101 y 124 kilómetros por hora, en un punto afectado por la limitación genérica de noventa kilómetros por hora.
El 22 de septiembre de 2004 se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias. Más adelante, el 12 de noviembre, se dictó un auto de cuantía máxima, fijando la cantidad máxima a reclamar por los padres del chico en 82.754,87 euros, reclamación que podían formular frente a la entidad aseguradora del vehículo.
Casi dos años después, el 2 de septiembre de 2006, los padres presentaron denuncia penal contra el conductor del turismo, Tomás Delgado Bartolomé, por un presunto delito de conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2006 se dictó auto en el que se archivaba esta denuncia por entender que ya se había juzgado el caso.
Más adelante, el conductor del vehículo, por su parte, reclamó a los padres "los daños materiales provocados por el accidente en el vehículo Audi". El caso acabó con la retirada de la demanda por parte del conductor, en fechas próximas al juicio, el 28 de enero de 2008.
La Fiscalía, entonces, encargó un informe a la Unidad Central de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil de Tráfico y solicitó la reapertura del caso, entendiendo que, en realidad, no se trataba de "cosa juzgada". Añadió, además, que en el atestado se contenían "indicios de infracciones penales por parte del conductor".
El Ministerio Fiscal entendía que no se trataba de una "reapertura del procedimiento, sino una nueva denuncia penal sobre los hechos". En este sentido, apuntaba a la posible calificación de los hechos como "homicidio imprudente por el hecho de conducir a tal velocidad con luces cortas y consciente de que se hallaba en zona de camping con tránsito de adultos y menores".
HECHOS YA JUZGADOS
Sin embargo, la Audiencia no comparte la opinión del Fiscal y se centra en que el auto de sobreseimiento libre dictado el 22 de septiembre de 2004 tiene efecto de "cosa juzgada".
En este sentido, recuerda que "nadie podrá ser juzgado, ni sancionado, por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país".
"En otras palabras, es el derecho legítimo de los justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia, es decir, la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada, ya que el doble proceso menoscaba la tutela judicial", explica la Audiencia.
Por tanto, desestima los recursos interpuestos, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular (en nombre de los padres, sobre el auto de la jueza de Haro, "confirmando" la resolución de ésta.
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