Madrid.- La Audiencia Nacional ha absuelto a Arkaitz Agote, acusado de intentar perpetrar un atentado contra el Juzgado de Paz de Zarautz (Guipúzcoa) en 2005, al estimar que la declaración autoinculpatoria que prestó ante la Policía no la hizo "en total y absoluta libertad" y, por tanto, es "inválida".
El presunto miembro del "comando Donosti" de ETA Arkaitz Agote, absuelto de su supuesta intervención en un atentado frustrado contra el Juzgado de Paz de Zarautz (Guipúzcoa) en noviembre de 2005.
Así lo ha acordado la sección tercera de la sala de lo penal en una sentencia que considera probado que poco antes de las 23:00 horas del 2 de noviembre de 2005, una "persona cuya identidad no consta, pero próxima" a ETA, colocó en la puerta trasera del Juzgado un artefacto explosivo, compuesto por 500 gramos de amonal y 85 de cloratita y con un temporizador programado para las 01:26 horas.
Sin embargo, señala la sala, un vecino bajó a tirar la basura a las once de la noche y vio el paquete, "que le infundió sospechas", por lo que avisó a la Ertzaintza, que tras comprobar que debajo del mismo había una leyenda en la que se leía "Peligro Bomba", lo desactivó.
Agote fue detenido el 28 de marzo de 2007 en San Sebastián, acusado de integrar supuestamente el "comando Donosti" de ETA, que fue desarticulado en esa fecha con el arresto de este acusado y de otras siete personas.
El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, sostiene en su sentencia que es "imprescindible" tener la "certeza y convicción" de que las declaraciones autoinculpatorias en sede policial de Agote "fueron total y absolutamente libres, espontáneas y voluntarias".
Para ello, la sala ha realizado un examen comparativo de los "lapsos temporales" que hay en la documentación (atestado, diligencia de entrada y registro, informes médico forenses, declaración judicial) del procedimiento y de los hechos que Agote relató en su denuncia por "haber sido sometido a presión policial".
"El resultado es altamente significativo, pues evidencia la existencia de un larguísimo lapso de tiempo -desde las 15:00 horas del 28 de marzo hasta las 22:00 horas del día 30- sin práctica alguna de diligencia policial que justifique el mantenimiento de la detención y, aún menos, de la situación de incomunicación", destaca.
La sentencia indica también que se acordó tomarle declaración a las diez de la noche del día 30, "justo cuando, a las 18:00 horas, examinado de nuevo por la médico forense, el detenido tiene tan roto el espíritu que amenaza con suicidarse".
Para el tribunal, la declaración obtenida "en tales circunstancias no puede ser tomada en consideración como prueba válida de cargo", ya que, insiste, "la autonomía y voluntariedad" no puede "presuponerse" en este caso y, "consecuentemente, son inválidas para basar en ellas una sentencia condenatoria".
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