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Expertos califican el estatuto de "insólito y desmedido" en materia de regulación del agua

EFE
Actualizado 05-11-2008 14:18 CET

Murcia.-  El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia (UMU), Ángel Garrorena, calificó hoy de "insólito" y "desmedido" el proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha en materia de regulación de aguas, y puso de relieve la inconstitucionalidad de una decena de sus artículos.

(EFE)

Angel Garrorena (d), autor del libro 'La constitucionalidad de los nuevos Estatutos en materia de aguas. A propósito de la propuesta de Estatuto de Castilla-La Mancha', junto al presidente de la Comunidad de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, durante la presentación de la obra.

Garrorena presentó hoy el libro "La constitucionalidad de los nuevos estatutos en materia de aguas. A propósito de la propuesta de Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha", elaborado junto al catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de la Rioja, Antonio Fanlo, en el que ambos autores afirman que artículos de este proyecto "no se ajustan a la Constitución por invasión de las competencias del Estado e incumplimiento de la función constitucional que incube a los estatutos de autonomía".

Según explicó el catedrático de la UMU, el proyecto castellanomanchego implica una serie de "falacias", entre las que citó el hecho de que mantenga que el estatuto es una norma constitucional básica y adecuada para la defensa de los intereses de las autonomías "sin límites", cuando, en realidad, complementa a la constitución y está limitado por las competencias del Estado.

A este respecto explicó que no respeta el principio de solidaridad promulgado por la Constitución, ya que los estatutos autonómicos deben servir para integrar, no para confrontar a las comunidades y "constituir un todo, que es España", al tiempo que no deben superponer los derechos de unas regiones sobre los de otras.

Además, el libro también recoge que la legislación estatal de aguas reconoce, en el caso de trasvases entre cuencas distintas, el principio de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente y, en el caso del Tajo-Segura establece el carácter preferente de las demandas de los usuarios de la cuenca del Tajo.

Calificó también de "falacia" que el estatuto castellanomanchego pueda afectar a posiciones del Estado, "forzando en muchas ocasiones sus márgenes de actuación", ya que "no puede limitar" las competencias del Estado, que derivan de la Constitución, y, según afirmó, si este proyecto se aprobase "el Estado perdería competencias".

También hizo hincapié en el error que supone la disponibilidad del agua como derecho de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ya que "invade" competencias estatales, puesto que, como refleja en el libro, "el agua es un bien de dominio público de titularidad estatal y la gestión de todas las cuencas hidrográficas de esta comunidad corresponden al Estado, por ser intercomunitarias".

Además, este libro afirma sobre la reducción progresiva del volumen del agua trasvasada desde el Tajo al Segura y su extinción en 2015, que el estatuto "ignora y pervierte" su función constitucional y priva al Estado de la disponibilidad sobre este aspecto que es de su competencia, en cuanto a garante de la solidaridad en materia hídrica.

Según Garrorena, es otra "falacia" que un estatuto de autonomía pueda recoger normas "que no debería, si éstas están vacías de contenido jurídico y no son eficaces jurídicamente si el Estado no les da la suficiente cancha", lo que, a su juicio, "contradice" el sistema jurídico español, ya que "cuando una norma contradice a otra superior y, más aún, si se trata de la Constitución, esa norma es 'nula'".

Aunque advirtió sobre este punto de la sentencia 247/2007 del Tribunal Constitucional sobre la reforma del estatuto de autonomía valenciano, que dejaría la puerta abierta a la posibilidad de que estos proyectos distribuyan y delimiten competencias y, al hacerlo, incidan en la determinación competencial estatal.

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