Belfast (R.Unido).- El juez norirlandés que tramita la orden de extradición solicitada por la Justicia española contra el ex preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos suspendió hoy durante 45 minutos la vista a petición de la defensa para aclarar aspectos del caso.
De Juana entró en el complejo judicial de Laganside, en Belfast, entre empujones y un tumulto generalizado poco después de las 10.00 GMT acompañado por su mujer, Irati Aranzabal, y sus abogados.
Nada más comenzar la vista el abogado de la defensa del ex preso, Edward Fitzgerald, solicitó el aplazamiento para aclarar ciertos aspectos y preparar documentación sobre el caso.
En concreto, el letrado pidió tiempo para abordar una cuestión que ha suscitado dudas también en el juez instructor, Thomas Burgess, desde el comienzo del proceso de extradición el pasado 17 de noviembre.
La defensa trata de demostrar que el delito de enaltecimiento del terrorismo por el que la Justicia española reclama a De Juana para interrogarlo no conlleva la extradición automática.
El magistrado preguntó a la defensa si sería capaz de presentar sus argumentos durante la jornada de hoy, lo que sugiere que quizás tenga previsto fijar hoy mismo la fecha para emitir una sentencia definitiva.
Tras suspender la sesión, Burgess concedió a De Juana libertad de movimiento en el edificio judicial para que pueda discutir el caso con sus representantes legales.
La sesión se reanudará en 45 minutos, según el plazo dado por el magistrado.
El juez de la Audiencia Nacional española, Eloy Velasco, pide la entrega de De Juana para poderle interrogar acerca de una carta en la que supuestamente se ensalzaba a históricos etarras y que fue leída en su nombre en el homenaje que le hizo la izquierda independentista vasca en San Sebastián el día de su excarcelación, el pasado 2 de agosto, y al que él no acudió.
El proceso de extradición, que comenzó el pasado 17 de noviembre, ha estado marcado por las dudas planteadas por el magistrado, quien ha cuestionado si ese delito (el enaltecimiento del terrorismo) permite la entrega inmediata de De Juana a las autoridades españolas.
Burgess trata de dilucidar si puede acceder a la entrega cuando la pena máxima que cabe imponer a De Juana, de ser condenado por ese delito, es de dos años de cárcel, ya que la normativa de la Orden Europea de Detención y Entrega (OED) especifica que para extraditar a acusados por terrorismo requiere que la pena sea superior a tres años.
Ante esta discrepancia, se plantea el principio de "doble incriminación", que consiste en que existan delitos equivalentes en el país del reclamado y al que se le reclama, y sobre la que el juez consideró durante la primera vista que no se cumplían los requisitos.
El representante de los intereses españoles ante ese tribunal, el fiscal de la Corona, Stephen Ritchie, estima que sí se dan los requisitos para aplicar la doble incriminación en el caso del ex preso etarra.
Según Ritchie, el delito de enaltecimiento del terrorismo está "tipificado en los artículos 27 y 28 del Código Penal español" y su equivalente en la jurisdicción del Reino Unido es "la incitación al terrorismo".
Además, la Justicia española ha indicado que, pese a que entiende que no puede acceder a una extradición directa de De Juana, el juez sí puede decidir si aplica o no la "doble incriminación", ya que la ley que regula la OED fija que este principio "podrá supeditarse" y no que "deberá supeditarse".
El ex preso etarra quedó en libertad bajo fianza de unos 5.900 euros el pasado 17 de noviembre.
El juez impuso a De Juana otras condiciones: la permanencia en el domicilio cuya dirección facilitó, la prohibición de salir del mismo entre las ocho de la tarde y las siete de la mañana, y la obligación de presentarse diariamente en comisaría.
Además, le retuvo su documento nacional de identidad y le prohibió abandonar la provincia de Irlanda del Norte.
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