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arte religioso

El TSJC desestima el recurso al decreto catalán que permite disgregar obras de arte

EFE
Actualizado 17-12-2008 17:34 CET

Lleida.-  El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado los recursos interpuestos por la Diputación y el obispado de Lleida contra la resolución dictada en abril del 2006 por la consellera de Cultura Caterina Mieras, estimando la petición de disponer de los bienes del Museo Diocesano.

(EFE)

Un momento del espectáculo organizado con motivo de la inauguración el pasado año del nuevo Museo Diocesano y Comarcal de Lleida.

De esta manera, el alto tribunal catalán confirma la validez del decreto de Mieras autorizando la segregación de la colección con condiciones y rechaza la petición tanto de la Diputación de Lleida como del obispado de que fuera declarado nulo.

En dos sentencias con fecha de 4 de diciembre, el TSJC rechaza ambos recursos con una argumentación idéntica.

En primer lugar, el TSJC recuerda que en octubre de 2005, el obispado de Lleida interesó ante el Departamento de Cultura la autorización previa para disgregar la colección consistente en 1.810 piezas, del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, la cual fue catalogada en mayo de 1999.

Esta petición se hizo, según señala el TSJC, a fin de dar cumplimiento al Decreto de la Congregación de los Obispos de 8 de septiembre de 2005, en el cual se acordaba que la Diócesis de Lleida debía entregar a la Diócesis de Barbastro-Monzón 113 piezas integradas en la referida colección.

En cuanto al recurso interpuesto por la corporación provincial leridana, ésta solicita que se declarase nulo el decreto al considerar que en la tramitación del expediente no se comunicó la existencia no se confirió audiencia al Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal ni a otros entes interesados.

La Diputación de Lleida también considera que la autorización de la consellera Mieras no asegura la unidad de gestión de la colección de piezas, que se encuentra catalogada, unidad que se consigue por la labor del Consorcio del Museo.

Frente a estas reclamaciones la Generalitat solicitó que el recurso no fuera admitido al considerar que lo debería haber interpuesto el pleno de la Diputación y no su presidente, solicitud que el TSJC rechaza señalando que la defensa y promoción del patrimonio cultural de los municipios integrados en la Diócesis de Lleida corresponde al presidente de la corporación.

Sin embargo, el TSJC considera por otro lado que no se produjo indefensión en el Consorcio del Museo, ya que todos los entes públicos asociados para constituir el mismo (Ayuntamiento, Diputación y obispado de Lleida, Generalitat y Consell Comarcal del Segrià) sí formaron parte del grupo de interesados en el presente expediente, alegando y probando lo que a su derecho convino.

En cuanto a la impugnación de fondo, es decir, la procedencia de autorizar la disgregación de 113 piezas pertenecientes a la colección catalogada del Museo, el TSJC señala que el decreto impugnado justifica detalladamente las razones por las que permite la disgregación e impone unas condiciones destinadas a preservar la unidad del conjunto.

"Se debe concluir que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, sin que la parte actora haya acreditado que la concesión de la autorización no responda a los fines generales de tutela del patrimonio cultural que tiene encomendada la Administración demandada, por lo que el recurso debe ser desestimado", concluye la primera sentencia.

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