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tribunales, cruzcampo

Hacienda, condenada a devolver un deuda millonaria a los accionistas de Cruzcampo

EFE
Actualizado 24-03-2009 16:28 CET

Sevilla.-  La Agencia Tributaria ha sido condenada a devolver cantidades multimillonarias a los antiguos accionistas de la empresa cervecera Cruzcampo que vendieron sus acciones a Guinness, según varias sentencias del Tribunal Supremo contra las que no cabe recurso.

(EFE)

En la imagen, la fábrica de cerveza Cruzcampo en Sevilla. EFE/Archivo

La planificación en la compraventa de acciones desde el punto de vista fiscal fue el origen del contencioso entre la administración tributaria y los antiguos accionistas de Cruzcampo, empresa cervecera con sede en Sevilla.

Según ha explicado a Efe el letrado Enrique Montero, que ha llevado una treintena de recursos de los accionistas, la empresa Cruzcampo fue adquirida por el grupo Guinness en 1991 a través de una oferta pública de adquisición de acciones valorada en más de 600 millones de euros.

La venta de las acciones, con carácter general, generaba unas plusvalías importantes con la legislación de 1991, si bien Guinness dio la opción de vender al contado o a plazos con la condición de que en la fecha establecida se le entregaban las acciones y además no se oponía a que hubiera transmisiones.

Los accionistas que iban a obtener pingües ganancias con la venta de acciones decidieron, por consejo de sus abogados, vender sus acciones a dos entidades financieras con aplazamiento de pago, entre un mínimo de diez años y un máximo de quince, con un interés que se devengaba al vencimiento y superior al que pagaba Guinness por el aplazamiento.

Según la normativa fiscal de venta a plazos, no se tributa hasta que no se cobra, por lo que las plusvalías obtenidas no tributaron hasta el momento del cobro, que fue en unos casos en el año 2001 y en otros casos en 2007 en función del aplazamiento.

En 1996 Hacienda abrió inspecciones a los accionistas porque sostenía que habían hecho una simulación y que en realidad se trataba de una venta al contado y de la colocación del dinero en la entidad de depósito para obtener ventajas fiscales.

Los abogados impugnaron el acta de Hacienda y ganaron el caso en Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, si bien el director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria regional recurrió en alzada al Tribunal Económico Administrativo Estatal y ganó Hacienda.

Esta resolución fue impugnada ante la Audiencia Nacional, donde se volvió a dar la razón a la administración tributaria, y contra esa sentencia los abogados de los inversores interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo, en sentencias a las que ha tenido acceso Efe, ha dado ahora la razón a la mayoría de los accionistas de Cruzcampo por cuestiones formales relacionadas con los plazos de presentación de las alegaciones por parte del Abogado del Estado contra la resolución del Tribunal Económico andaluz favorable a los inversores.

El Alto Tribunal considera firme esa sentencia al haber caducado el derecho a impugnar la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Andalucía.

Fuentes del caso han informado a Efe de que la inmensa mayoría de los accionistas pagó mediante avales el dinero reclamado por Hacienda, que ahora les tendrá que devolver junto con los intereses (el legal más un veinticinco por ciento).

La mayoría de los accionistas son de Sevilla y son también los que, con carácter general, se han beneficiado del fallo del Supremo, mientras que los de Madrid, bastantes menos, han perdido por haber levantado el acta de inspección en esa ciudad.

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