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costa rica, nicaragua

El fallo de la CIJ sobre el río San Juan abre una nueva relación entre Costa Rica y Nicaragua

EFE
Actualizado 13-07-2009 15:07 CET

La Haya.-  Las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua inician a partir de hoy una nueva etapa, según dijeron hoy responsables de ambos países tras la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que reconoció el derecho a la libre navegación de buques costarricenses "con fines de comercio".

Esta decisión del máximo órgano judicial de la ONU, en una sentencia que es inapelable y obligatoria, implica que Costa Rica puede navegar con turistas por la parte fronteriza del río, sin que Nicaragua tenga derecho a pedir visados o permisos a esos pasajeros, que en todo caso deben ir documentados.

Esa libre circulación no se podrá aplicar a los policías ni a los barcos oficiales costarricenses, porque sus propósitos son públicos y no persiguen un fin comercial, según el fallo de la CIJ, que tiene su sede en La Haya.

Sin embargo, la detallada sentencia estipula algunas excepciones a ese postulado, ya que la policía o barcos públicos sí podrán navegar "en situaciones específicas", como por ejemplo la provisión de servicios a los ciudadanos.

Costa Rica denunció en 2005 a Nicaragua ante la CIJ porque consideraba que Managua le privaba de los derechos de libre navegación establecidos en el tratado Cañas-Jerez de 1858.

Los dos países diferían en el concepto "objetos de comercio", entendido por Nicaragua como el transporte de bienes susceptibles de compra-venta, y por Costa Rica como "propósito o fin de comercio", y es esta última interpretación la que ha validado hoy la Corte.

La sentencia, que ambos países han dicho acatarán, ha sido objeto de satisfacción tanto para Nicaragua como para Costa Rica, a pesar de que ha aceptado casi el doble de reclamaciones costarricenses que nicaragüenses.

Managua está satisfecha con que se le haya reconocido su soberanía sobre el río, lo cual según el embajador de Nicaragua en Costa Rica, Carlos Argüello, implica que pueden "reglamentar, inspeccionar (...) emitir un certificado que les permita circular".

El viceministro de Asuntos Exteriores de Costa Rica, Edgar Ugalde, resaltó que el fallo "supone una actualización muy importante" de los derechos de cada parte sobre el río y enfatizó el hecho de que la Corte "dijo que la soberanía (de Nicaragua) no es absoluta".

Según el fallo de hoy, los ciudadanos costarricenses pueden usar el río como medio de transporte para cubrir sus necesidades cotidianas (alimentación, sanidad), y pueden pescar con fines de subsistencia.

Nicaragua puede establecer horarios de navegación y pedir que se navegue con bandera nicaragüense, pero no puede imponer tasas a la navegación comercial.

Ugalde comentó tras la lectura de la detallada sentencia que "la claridad de los Derechos es muy importante para las relaciones".

La pregunta ahora es si este fallo supondrá un punto y final a los choques entre ambos países latinoamericanos.

El viceministro Ugalde expresó directamente su "esperanza" de que esta sentencia "sirva para reiniciar nuevas relaciones con Nicaragua (...) ya que el río San Juan siempre ha sido como una piedra en el zapato" en esos contactos.

Especificó que a partir de ahora "hay que establecer los protocolos correspondientes para implementar el fallo", que aspira a que sea "el fin de los conflictos" con sus vecinos.

Indicó que no le sorprendería que en la práctica todavía haya casos concretos que se puedan prestar al conflicto, pero indicó que "hay que respetar las interpretaciones y esperar a ver qué sucede en los próximos meses y en los próximos años".

El embajador nicaragüense precisó que para su país "esta sentencia ha resuelto los puntos que Costa Rica ha puesto ante la Corte" pero dijo "no poder descartar" que Nicaragua recurra a la CIJ en un futuro para exponer otras reclamaciones a Costa Rica sobre la navegación por la parte fronteriza del río.

Costa Rica recurrió a la CIJ en 2005 para resolver de forma pacífica sus diferencias con Nicaragua, después de que dos mediaciones anteriores -la del ex presidente estadounidense Cleveland, en 1888, y la de la Corte Centroamericana de Justicia, en 1916- no llegasen a solucionar la disputa.

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