Sevilla.- Un juez de Sevilla ha reconocido el derecho de unos padres a obtener plaza escolar en el colegio concertado de su elección al afirmar que es obligación de la Junta "procurar suficiente número de plazas en centros que garanticen a los padres el derecho a que sus hijos reciban una educación acorde con sus convicciones".
Según la explicado hoy a Efe el abogado demandante, Francisco Arroyo Romero, sus clientes solicitaron plaza escolar en cinco colegios de Sevilla y la consejería de Educación no les asignó ni uno sólo por considerar que la Junta cumplía con su obligación al escolarizar al alumno.
La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Sevilla ha estimado el recurso de los padres y afirma que "corresponde a la Administración, en cumplimiento de sus funciones de servir con objetividad los intereses generales según el artículo 103 de la Constitución, corregir las situaciones creadas por los efectos de la existencia de mayor solicitudes que plazas".
En la primavera del año 2007, en el periodo legalmente previsto para ello, los padres solicitaron la escolarización de su hijo en el centro concertado elegido por su formación religiosa y moral y, subsidiariamente a dicho colegio, señalaron, siempre dentro de la zona de su domicilio familiar, otros cuatro, todos ellos de formación religiosa.
Sin embargo, la solicitud fue rechazada por falta de plazas suficientes en el centro elegido y, además, se asignó al alumno un colegio totalmente ajeno a los solicitados.
Tras agotar la vía administrativa, los padres interpusieron recurso al entender que dicha resolución era nula de pleno derecho por infringir el artículo 27 de la Constitución que reconoce el derecho a la libertad de educación y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones.
La sentencia hace un estudio de la jurisprudencia sobre la libertad de elección de centro por los padres y afirma que "en la medida que la actuación de la Administración suponga una limitación del derecho constitucional de los padres a la elección de la formación de sus hijos plasmado en la elección de centro, debe ser interpretada restrictivamente y sometida a control", por lo que "debe estar motivada y alejada de cualquier actuación arbitraria y carente de razonabilidad".
Aplicando el razonamiento al caso concreto, el juez dice que puede entenderse que, por falta de plazas, no se asigne al padre el primero de los colegios elegidos, pero que, puesto que había señalado otros cuatro, no es ajustado a derecho que se asigne a su hijo uno completamente distinto de los cinco elegidos sin acreditar los motivos que impiden esa escolarización.
Por ello, entiende el juez que "tiene que prevalecer el derecho de los padres a la elección del centro frente al débil argumento" formulado por la Junta consistente en que "los padres no tiene derecho a la elección del centro y la Administración cumple con el deber de escolarizarle, sin realizar esfuerzo alguno para garantizar el derecho de los padres a la elección de la formación religiosa y moral de sus hijos".
El juez concluye que es obligación de la Junta procurar suficiente número de plazas en centros que garanticen a los padres elegir la educación de sus hijos para que el citado mandato constitucional "no se quede en una mera declaración de intenciones".
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